BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/18
Dra. Norma B. Issa Pte. de Trámite, Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº B-140.467/2005, caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CHAMBI, MARIA c/ FLORES, ADOLFO; PUCA DE FLORES, CECILIA”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces Dres. Norma Beatriz Issa, Carlos Marcelo Cosentini, y Alejandra Ma. Luz Caballero, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-140467/05, caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble: Chambi, María c/ Flores, Adolfo y Puca de Flores Cecilia”, y, luego de deliberar; la Dra. Norma Beatriz Issa dijo:…El Dr. Carlos Marcelo Cosentini dijo:…La Dra. Alejandra Ma. Luz Caballero dijo:…Por todo ello, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy: Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por la Sra. María Chambi y declarar que la misma ha adquirido por prescripción veinteñal cumplida en fecha 27 de mayo de 2001 el inmueble individualizado como Circ. 1, Secc.1, Manzana ‘C’, Parcela 30-a, Padrón N-739, Matrícula N-2379 ubicado en la ciudad de La Quiaca -Departamento Yavi de esta Provincia, cuyos límites y superficie están determinados en el plano de mensura para prescripción adquisitiva Nº 04362.- 2) Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486.- 3) Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de la Sra. María Chambi, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la accionante.- 4) Imponer las costas por el orden causado.- 5) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello. 6) Agregar copia en autos, notificar, protocolizar, etc…Fdo. Dra. Norma Issa-Pte. de Tramite-Dres. Carlos Cosentini y Alejandra Caballero-Vocales-Ante Mi Dra. Nora Cristina Aizama-Secretaria”.- San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2018.-
14/16/18 MAY. LIQ. Nº 14023 $465,00.-