BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/18
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-047935/15, caratulado: “Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de La Provincia de Jujuy (CAPSAP) c/ Palavecino Carlos Francisco”, hace saber Sr. Palavecino Carlos Francisco, que en el mismo se ha dictado el siguiente Decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: Decreto De Fs. 16 de Autos: “San Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2015.- Por presentado al Dr. Jorge Eusebio García, por parte, por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social Para Abogados Y Procuradores De Jujuy (C.A.P.S.A.P.) a merito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que rola agregada en autos.- 2) De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. Palavecino Carlos Francisco, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS ($22.229,94.-) en concepto de capital, con mas la de PESOS ($11.114,97.-), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago y trabase EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si dicho bien registra algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores prendarios o Juez embargante y cíteselo de REMATE para que concurra a este Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 3, Secretaria Nro. 5 a oponer excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado se intimara a la Demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-…Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez – Ante Mi Proc. Marta J. Berraz De Osuna – Pro-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero del 2.018.-
14/16/18 MAY. LIQ. Nº 13794 – 14042 $465,00.-