BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/18

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-054883/15 Caratulado: “Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ Fernández María Guadalupe-“, hace saber a la Sra. Fernández María Guadalupe la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 21 de Septiembre de 2017. Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de la Sra. Fernández Mariela Guadalupe hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos nueve mil novecientos ochenta y nueve con 40 ctvos. ($9.989,49) con mas los intereses de la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros. Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos N° 54, f° 673/678, n° 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con mas I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.). III.- Tener por presentado el Dr. Carlos A. D. Aguiar en nombre y representación de CREDINEA S.A., por parte y por constituido domicilio legal a merito de copia poder Judicial que rola a fs. 02/04 de autos. IV.- Tener por presentada a la Dra. María Julia Garay en nombre y representación de la ausente Sra. Fernández Mariela Guadalupe, por parte y por constituido domicilio legal.  V.- Regular los honorarios de los Dres. Ekel Meyer y Carlos A.D. Aguiar, en la suma de pesos mil setecientos cincuenta ($1.750) cada uno, por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 96/2016 (L.A. N° 19, F° 182/184, N° 96), los que han sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, dicho monto devengara un interés igual a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros. Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos N° 54, f° 673/678, n° 235), con mas I.V.A. si correspondiere.- VI.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VII.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 12 en contra del demandado mandándose notificar la presente al demandado por Edictos (art. 62 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 154 del C.P.C.).  VIII.-Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dra Marisa E Rondon – Juez – Ante Mi Secretaria María Laura López Pfister.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria María Laura López Pfister.- San Salvador De Jujuy, 29 De Septiembre del 2017.-

 

14/16/18 MAY. LIQ. Nº 13851 $465,00.-