BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/18

Poder Judicial de la Nación: Hago saber que el Dr. Mariano Wenceslao Cardozo- Juez Federal de Jujuy, en el EXPTE. Nº 17278/2016, caratulado: “Banco de la Nación Argentina c/Espinola Sergio Rubén s/Ejecuciones Varias”, que tramita por ante este Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, Secretaría Civil y Comercial a cargo de la Dra. Karina Mezzena, sito en calle Belgrano Nº 1252, ha dispuesto notificar las siguientes providencias: “San Salvador de Jujuy, 23 de febrero de 2.018. Visto lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede y atento las constancias de autos, ordénese la notificación por medio de edictos del mandamiento de pago que obra a fs. 25, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 145, y 343 del C.P.C.C.N. Fdo. Mariano Wenceslao Cardozo Juez Federal de Jujuy”. San Salvador de Jujuy San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre de 2016. Por presentado al Dr. Ernesto Federico Hansen, por constituido domicilio electrónico y por parte en la representación que invoca, a mérito de la copia de poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Dra. Carmen B. Nasif. Atento lo informado por Secretaría, acredite la actora el pago correspondiente a tasa de justicia y a CAPSAP, en el término de cinco días de notificada. Líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de Espinola, Sergio Rubén s/Ejecuciones Varias, hasta hacer la parte actora íntegro pago de la suma de Pesos Diecinueve Mil Veintisiete con Cincuenta y Ocho Centavos ($19.027,58) en concepto de capital, con más la de Pesos Dos Mil Ochocientos ($2.800,00) calculada provisoriamente para responder a acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado, hasta cubrir los importes mencionados, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actora y/o la persona que el mismo indique, debiendo designarse depositario judicial de los mismos al propio afectado o a persona de responsabilidad y arraigo. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya electrónico conforme Acordadas n° 31/11, 14/13 y 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de tenérselo por notificado Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes. Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisionase al Sr. Juez de Paz de la ciudad de Libertador General San Martín, quién queda facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Fdo. Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy.- Publíquense edictos en boletín oficial y diario local durante 3 días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2.018.-

 

14/16/18 MAY. LIQ. 13937 $465,00.-