BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/18

Farmacia “Santo Domingo”-Constitución de Sociedad en Comandita Simple.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy   a los 28 días del mes de marzo del año 2017, se reúne la Sra. CECILIA VIVIANA ALE DNI nº 33.667.422, argentina, casada  en primeras nupcias, maestra, de 29 años de edad con domicilio en  calle 23 de agosto  nº 27 Bº san Miguel del Departamento de el Carmen, Provincia de Jujuy y la Sra. ACOSTA ADRIANA SILVINA DNI  28.250.311, soltera, farmacéutica, argentina, de 36 años de edad, con domicilio en Ricardo Rojas 150 Bº 12 de Octubre de la Provincia de San Salvador de Jujuy y de común acuerdo convienen por este acto a celebrar la constitución de una sociedad de comandita simple con arreglo a las disposiciones de la ley nº 19.550 y sus modificaciones y el siguiente estatuto: PRIMERA: Razón Social y Domicilio: La Sociedad  en comandita simple se denomina  FARMACIA “SANTO DOMINGO” y su domicilio comercial, legal y administrativo se fija en calle los Sauces nº 21, lote 3, manzana 11, de la Localidad de Santo Domingo, Departamento de el Carmen Provincia de  Jujuy, pudiendo trasladarlo.- SEGUNDA: Duración: Esta Sociedad se crea por un plazo de  dos años contados a partir de la Inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERA: Objeto Social: La sociedad tendrá como objeto único, la compraventa y/o permuta y/o distribución, consignación, importación y exportación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes nacionales e importados, herboristería, bijouterie, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario medico, artículos de puericultura, higiene, profilaxis y salubridad, oftalmología, opitica, relojería  y fotografía .- CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de de 100.000 dividido en cien (100) cuotas iguales de de pesos 100, cada una suscripta e integradas en su totalidad por los socios en proporción siguiente: Sra. Ale Cecilia Viviana, socio comanditario la suma de pesos noventa y nueve mil novecientos  $(99.900) y la Sra. Acosta Adriana Silvina, socio comanditado la suma de pesos cien $ (100), ambos socios  integran el capital social totalmente en efectivo y en este mismo acto constitutivo.- QUINTA: Dirección, Administración y Represtnacion:  La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo de EL socio comanditado la Sra.  ACOSTA ADRIANA SILVINA, en caso de concurso, muerte , incapacidad o inhabilitación de el socio comanditado, puede el socio comanditario realizar los actos urgentes que requieran la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los art 136 y 137.- En tales casos la dirección técnica de la farmacia deberá delegarla en un profesional farmacéutico, de acuerdo a las leyes que regulen su ejercicio, que tendrá la calidad de farmacéutico reemplazante., el socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración ; si lo hace será responsable ilimitadamente y solidariamente.- SEXTA (Ejercicio): El ejercicio cierra el día 31 de diciembre de cada año, debiendo el COMANDITADO presentar el balance correspondiente, dentro de los noventa días de la fecha de la correspondiente al cierre.-SEPTIMA :Utilidades: Las utilidades se distribuirán en las mismas proporciones que el capital suscripto por cada uno de los socios, previa deducción que se haga de los gastos generales.- OCTAVA: Perdidas: Las pérdidas serán soportadas en la forma proporcional a las cuotas partes del capital social que posea cada uno, no pudiendo distribuirse las ganancias hasta no saldar los quebrantos de los ejercicios anteriores.- NOVENA (Retiro, Incapacidad o Fallecimiento de Cualquiera de los Socios): En caso de retiro, incapacidad o fallecimiento de alguno de los socios, el restante podrá adoptar las medidas de urgencia necesarias para la reconducción social, dentro del plazo legal para ello. Si el que se retira, incapacite o falleciere fuera el Comanditado, el Comanditario deberá designar un farmacéutico que lo reemplace y la sociedad deberá abonar al que se retira, incapacite o a sus herederos, la participación en el capital que le correspondiere, dentro de los sesenta días de acreditado el evento retiro, incapacidad o fallecimiento, para lo que se deber  efectuar un balance. Si el que se retira, incapacite o falleciere es el COMANDITARIO, la sociedad entra automáticamente en liquidación, salvo que la misma se encuentre en condiciones de abonarle el valor de su participación en el capital al que se retira o incapacite, o a sus herederos en caso de fallecimiento, siempre y cuando el socio COMANDITADO deseare continuar en la sociedad; de no desearlo, la misma entra automáticamente en disolución. No obstante lo establecido precedentemente, los herederos del COMANDITARIO, en caso de fallecimiento de éste, podrán continuar en la sociedad, debiendo en tal caso, acreditar su condición de herederos, dentro de los tres meses de producido el fallecimiento del COMANDITARIO.- DECIMA: Debres de cada uno de los Socios: Los deberes de los socios  emergen del  presente contrato y  normas legales que regulan las farmacias  y la profesión de farmacéutico como ser estar  presente en la misma durante los horarios de atención, como así también deberá cumplir con el servicio de guardias obligatorias y efectuar todos los actos inherentes a la profesión (socio comanditado). .Los socios comanditados no pueden realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por sí o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, entre todos los socios comanditarios y comanditados autorizándolo a realizar dicha operación. Si bien la .administración estará a cargo de los socios comanditados, los socios comanditarios tendrán derecho, por sí o por interpuestas personas, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes, inspección vigilancia, verificación, opinión o consejo a las cuestiones sociales. El socio comanditario no puede ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. El socio comanditario que realizara actos determinados de administración se responsabilizará solidaria e ilimitadamente por los resultados de dichos actos; en caso de que la asunción de la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad.- DECIMA PRIMERA: Cesión de Cuotas: El socio comanditado se propone a ceder su parte de capital, deberá hacerlo a favor de un tercero, que posea el titulo de farmacéutico y de conformidad con el socio comodatario.- DECIMA SEGUNDA: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales establecidas en el art.  94 de la ley Nº 19. 550, pudiendo prorrogarse por un período igual o menor con la aprobación por escrito de todos los socios comanditados y comanditarios, debiéndose inscribir dicha resolución ante el Registro Público de Comercio, dicha inscripción  debe solicitarse antes del vencimiento del  plazo de duración de la sociedad.-  DECIMA  TERCERA: Liquidación:   En caso de disolución de la sociedad, los socios por mayoría de capital designarán al liquidador. Previo pago de las obligaciones sociales, el haber resultante se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. El socio comanditado, Sra.  Acosta Adriana Silvina  deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el término de  cinco años. Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo un inventario y balance de patrimonio social, que pondrá a disposición de los socios. Estos podrán por mayoría, extender el plazo hasta ciento veinte (120) días. El nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.- DECIMA CUARTA: Balance y Distribución: Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución: reembolsarán las partes de capital y, salvo disposición en contrario del contrato, el excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.- DECIMO QUINTA (Actos Prohibidos a los Socios): Ninguno de los socios podrá comprometer el patrimonio social en actos extraños al giro regular de esta sociedad, para el caso de ser necesario comprometer el patrimonio social en garantías, únicamente se podrá  hacer por decisión unánime de los socios.- DECIMA SEXTA: Las modificaciones del presente contrato, incluso la transferencia de parte a otro socio requiere consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario.- DECIMA SEPTIMA: Autorización para la Inscripción: La Sra.  Acosta  Adriana Silvina  y la Sra.  Ale Cecilian Viviana  autorizan a la Dra. Arias María Celeste  para realizar todos los actos tramites y gestiones que sean necesario para proceder a la inscripción de la sociedad en el registro público de comercio con facultades expresas para aceptar las modificaciones que indique el referido registro, otorgar los instrumentos que resulten necesario, acompañar, desglosar documentación y depositar fondos. Cualquiera de los socios  en forma indistinta podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la Sociedad.- DECIMA OCTAVA: PRORROGA DE COMPETENCIA: Para el caso de divergencia entre los socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes serán dirimidos por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios en lo Comercial del Departamento Judicial de  San SALVADOR DE JUJUY con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. De conformidad el día de  marzo de 2017, en la ciudad de  San Salvador de Jujuy, se firman  tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.-

 

Ordénese  la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.  10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de mayo de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

14 MAY. LIQ. Nº 13926 $350,00.-