BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/18
DECRETO Nº 3389-MISPTyV/2017.-
EXPTE Nº 0600-216/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAR. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Exprópiese los inmuebles de titularidad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ubicado en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, identificados catastralmente como:
- Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 245 con una superficie de 431has. 2742.15m2., conforme a Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N° 17113 de fecha 17/03/2017.-
- Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 242 con una superficie de 212 has. 8182.85m2., conforme Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N° 17117 de fecha 17/03/2017.-
- Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 244 con una superficie de 138 has. 7504.48m2., conforme Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N° 17114 de fecha 17/03/2017.
- Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 246 con una superficie de 177 has. 4624.26m2., conforme Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N° 17112 de fecha 17/03/2017.-
- Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 243 con una superficie de 518 has. 2347.24m2., conforme Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N° 17111 de fecha 17/03/2017.-
- Circunscripción 1, Sección 17, Parcela 1112 con una superficie de 406 has. 3449.81m2., conforme Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N° 17117 de fecha 17/03/2017.-
- Circunscripción 3, Sección 1, Parcela 1285 con una superficie de 745has. 6748,15m2., conforme Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N° 17115 de fecha 17/03/2017.-
ARTICULO 2°.-Téngase por cumplido en el presente el procedimiento administrativo señalado en la Ley 3018/73.-
ARTICULO 3°.-Destínese la superficie expropiada para la concreción de los fines establecidos en art. 2° de la ley 5999/16.-
ARTICULO 4°.-Fijase en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 67/100 (62.548.166,67) la indemnización total prevista en el Art. 17° de la Ley 3018/73, importe establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.-
ARTICULO 5°.-Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda, la prosecución del trámite previsto en el presente.-
ARTICULO 6°.-Por ante la Escribanía de Gobierno que correspondiere, se formalizara la respectiva Escritura Pública. La posesión y el dominio de los inmuebles que se adquieren serán a nombre del ESTADO PROVINCIAL.-
ARTICULO 7°.-Fiscalía de Estado, en caso de corresponder, promoverá en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre los inmuebles objeto del interés fiscal, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero – Expropiación de Urgencia del Título Quinto de la Ley N° 3018/73.-
ARTICULO 8°.- El gasto que demande la expropiación ordenada se atenderá con fondos existentes en el presupuesto vigente.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR