BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 11/05/18

Dra. Liliana Estela Chorolque- Secretaria – Cámara en lo Civil y Comercial- Sala III-Vocalía 8, que en el Expte. N° B-263692/11 caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: CARLOS VIRGILIO AUGUSTO c/ LOPEZ JORGE EDUARDO.”, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 13 de marzo de 2018. 1. Atento el estado de la causa, de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva instaurada respecto del inmueble individualizado como Padrón N-4492, Matrícula N-357, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 1144, ubicado en La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, córrase TRASLADO a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, con más la ampliación legal de cuatro (4) días en razón de la distancia; bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.- Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordenase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486). 2. Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. 3. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.).- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Abril de 2018.

 

11/14/16 MAY. LIQ Nº 14054 $465,00.-