BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 11/05/18

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, en el Expte. Nº C-054767/15, caratulado: “CREDINEA S.A c/ MAMANI JOSE ALBERTO S/ Ejecutivo”, se hace saber que en la presente causa se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2016.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. II.- Por presentada al DR. EKEL MEYER, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder para juicios que se acompaña para juicios y trámites administrativas, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte. III.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y  embargo en contra de la accionada/o Mamani, José Alberto, D.N.I. 33.128.153  por  la  suma de Pesos Tres Mil Seiscientos Ochenta con Cincuenta Ctvos. ($3.680,50) en concepto de capital y con más la suma  de pesos un mil ciento cuatro con quince Ctvos. ($1.104,15) presupuestada  para  acrecidas  y costas del presente juicio. IV.- En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario  judicial  al propio afectado y/o persona  de  responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.-V.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en  éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1,Secretaría Nº 1, bajo  apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VI.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las  copias  respectivas  por  igual  término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-VII.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres  Km. del asiento de éste  Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem. VIII.- Para el  cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. IX.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. X. Notifíquese, Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi: Dra. Amelia del Valle Farfán y el siguiente proveído: S. S. de Jujuy, 02 de octubre de 2017. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.65, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a Mamani, José Alberto, DNI. Nº 38.128.153  por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 12 y el presente. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. V.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Noviembre del 2017.-

 

07/09/11 MAY. LIQ. Nº 13842 $465,00.-