BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 11/05/18

DECRETO Nº 798-S/2016.-

EXPTE Nº 700-552/11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAR. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispone la promoción de la Sra. Nidia Itati Brito, CUIL 27-06281982-6, al cargo categoría 24 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, con retroactividad al 1º de enero de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2016

Se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 5877, para la U. de O.: R2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida 1-1-1-1-1-37 “Adecuación Ley N° 4413 y Ley N° 5502”, prevista en la Unidad de Organización R2 Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26 “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100º de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR