BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 10/11/08
DECRETO Nº 1820 I.P.-
EXP. Nº 600-171/2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET. 2008.-
VISTO:
Este expediente, caratulado: “ITALO SALVADOR CUVA – MARTILLERO PUBLICO NACIONAL PROPUESTA DE VENTA DE TERRENO UBICADO EN BARRIO EL ARENAL DPTO. DR. MANUEL BELGRANO”, y
CONSIDERANDO:
Que en el presente expediente se promueve la adquisición de tierras que serán destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional I y II, otros Programas de Viviendas Sociales (Programa Federal de Construcción de Viviendas y Solidaridad) y la Relocalización de Asentamientos Irregulares.
Que obra Acta de la Comisión de Trabajo Ley Nº 5397 en la cual interviene el señor Ministro de Infraestructura y Planificación de la Provincia Dr. Fernando José FRIAS, los Diputados Provinciales Sr. Miguel MORALES, Sr. Alberto BERNIS y Arq. José Antonio MELÉ, el Agrimensor Carlos MARIANI a cargo de la Dirección de Inmuebles y el CPN Lucio ABREGÚ en representación del Tribunal de Cuentas; y a través de la cual se informa que de la propuesta analizada se selecciona y recomienda la adquisición en esta etapa de 15 hectáreas 2.554,69 m2 del Lote Rural 51, Padrón A-3827, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 51, Matrícula A-68684 ubicado en El Arenal de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, propiedad de los señores Nilda del Valle CHAMORRO, Carlos Enrique CHAMORRO, Manuel Faustino CHAMORRO, Sara Leonor CHAMORRO y Pablo Andrés CHAMORRO, y por un monto de $ 2.411.728,30 por la totalidad de la parcela.
Que se adjuntan en autos copias de la Matrícula del inmueble como de Plano de Mensura aprobado bajo el Nº 07251 por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 12 de junio del año 2007.
Que se agrega Acta Nº 2/08 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia. .
Que el Departamento Contable del Ministerio de Infraestructura y Planificación produce informe de su competencia, asignando partida presupuestaria con la que se atenderá la presente erogación (Ejercicio 2008).
Que Contaduría de la Provincia informa que la partida asignada cuenta con saldo disponible, procediendo a imputar preventivamente el gasto con cargo a la misma (Pedido de Provisión Nº 1046/08).
Que el señor Coordinador del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, comparte los términos del dictamen legal favorable obrante en (fs. 42/42 vlta.) autos.
Que atento la necesidad y urgencia de contar con tierras aptas para la normal prosecución del Programa Federal de Emergencia Habitacional, la Contratación Directa se encuentra justificada, hallando sustento legal en las disposiciones del Art. 3º de la Ley Nº 5397 que establece la facultad de realizar este tipo de adquisiciones y en lo previsto por el Art. 54 Ap. 3 inc d) de la Ley de Contabilidad.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, a adquirir bajo la modalidad de compra directa, libre de todo gravamen, la Superficie de 15 hectáreas 2.554,69 m2 del Lote Rural 51, Padrón A-3827, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 51, Matrícula A-68684 ubicado en El Arenal de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, propiedad de los señores Nilda del Valle CHAMORRO, Carlos Enrique CHAMORRO, Manuel Faustino CHAMORRO, Sara Leonor CHAMORRO y Pablo Andrés CHAMORRO, en la suma total de: PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 2.411.728,30), por las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determínase que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior será destinado a la relocalización de asentamientos irregulares, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional previsto por Ley Nº 5397.-
ARTICULO 3º.- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2008:
JURISDICCION: “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD: 1 ADMINISTRACION CENTRAL
FUNCION: 7 ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR
2 EROGACIONES DE CAPITAL
6 BIENES PREEXISTENTES
9 BIENES PREEXISTENTES
01 Bienes Preexistentes…………………………… $ 2.411.728,30
ARTICULO 4º.- La Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, deberá previo a gestionar pago alguno por la compra del terreno autorizada por el Art. 1º, arbitrar los medios para que el mismo se encuentre libre de ocupantes y/o cosas y a que el oferente presente los Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-
ARTICULO 5º.- Autorízase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo 1º del presente dispositivo.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Planificación y de Hacienda.-
ARTICULO 7º.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-
ARTICULO 8º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y de Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a Boletín Oficial para su publicación – en forma integral -, y a Dirección de Prensa. Pase a Departamento Contable MIP., Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaría General de la Gobernación y a Escribanía de Gobierno.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR