BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 09/05/18

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada – En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de Julio del 2016, entre RICARDO ALBERTO CARDOZO, DNI. Nº 21.782.458 CUIT Nº 20-21782458-4 de estado civil soltero, 45 años de edad, nacido el 13/01/1971, de nacionalidad argentina, de profesión Agricultor con domicilio en Finca Rallin Bº El Bananal, de la ciudad de Yuto, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, y JORGE EDUARDO FLORES, DNI. Nº 12.183.005 CUIL Nº 20-12183005-2, de estado civil Soltero, de 58 años de edad nacido el 07/01/1958, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio en calle Santa Fe s/n.- Estación General Paz, departamento Colon, Provincia de Córdoba, ambos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones por Ley 26.994 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad de denominara “LOS YIYOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en la ciudad de Yuto, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, y sede social en Finca Rallin de El Bananal, Yuto, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.- SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de diez (10) años contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo que dispone el Articulo 95 de la Ley 19.550. TERCERA: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta, en todas sus formas, de a) Establecimientos De La Agricultura En General: Producción De Especies Frutihorticolas, Cerealeras, Oleaginosas, Graniferas Forajeras; etc.; B) Prestación de Servicios Agrícolas, como así también podrá realizar cualquier otra actividad comercial licita que convenga a los fines sociales y relacionada con la actividad principal. En general la Sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto, a tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.-CUARTA: El  Capital Social se fija en la suma de Pesos – Quinientos mil ($500.000,00) dividido en cincuenta mil (50.000) cuotas sociales de pesos diez ($10) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: RICARDO ALBERTO CARDOZO, un noventa y cinco por ciento (95%) o sea Pesos Cuatrocientos setenta y cinco mil ($475.000,oo) lo que implica 47.500 cuotas sociales del Capital Social; y JORGE EDUARDO FLORES, un cinco por ciento (05%) o sea Pesos Veinticinco mil ($25.000,oo) lo que implica 2.500 cuotas sociales del Capital Social. Los socios  suscriben en este acto la totalidad del Capital Social e integran el 25%  o sea $ 125.000, en la proporción que le corresponde a cada socio al momento de la inscripción de la sociedad  en el Registro Publico de Comercio y el resto dentro de los dos años posteriores a esa fecha.- QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Socio RICARDO ALBERTO CARDOZO, DNI. Nº 21.782.458, a quien se designa gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura pública. El gerente representara a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal fin realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, inclusive la disposición de bienes registrables. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro S.A., Banco Rio S.A., y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas, e) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir  en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada, f) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Adquirir y/o vender bienes inmuebles, constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales. h)  Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en el artículo Nº 375 de la Ley Nº 26.994, y por el articulo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones.- SEXTA: Cualquier decisión dentro de sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto.- SÉPTIMA: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el día 31 de Diciembre, fecha a la cual el gerente practicara un Inventario y Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Perdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por los gerentes dentro de los cuatros meses posteriores al mes de cierre a considerar.- OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el noventa y cinco por ciento (95%) para el socio Ricardo Alberto Cardozo, y el cinco por ciento (5%) para el socio Jorge Eduardo Flores. Las perdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo, los socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros cinco (5) años a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Publico de Comercio.- NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la sociedad entrara automáticamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que se designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital.- DÉCIMA: Los socios pueden ceder sus cuotas sociales ya sea a terceros extraños a la sociedad, o a los demás socios o a la sociedad, debiendo estos dos últimos ejercer la preferencia en un plazo no mayor de treinta días a contar desde el momento de la comunicación de la transferencia a la gerencia, pasado dicho termino se considerara de conformidad a la transferencia o cesión de las cuotas sociales y por no ejercida la preferencia.-El socio cedente o el adquirente, para que tenga efecto la transmisión frente a la sociedad, deberán entregar a la gerencia una copia del ejemplar o copia de la cesión con firma autenticada con el nombre del cesionario y el precio de la transferencia. La conformidad a la cesión será por la voluntad mayoritaria de los socios. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación.- DÉCIMAPRIMERA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supérstites y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes.- DÉCIMASEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.- DECIMATERCERA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en Finca Rallin del Bananal, ciudad de Yuto, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, donde serán validas todas las citaciones y notificaciones.- DECIMACUARTA: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales T.O. en 1984 y sus modificaciones por Ley Nº 26.994.- DECIMAQUINTA: Se faculta al Dr. ROBERTO EMILIO BARROS, M.P. Nº 803, a efectuar los tramites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- DECIMASEXTA: Se autoriza a los contadores Gerardo Del Valle Morienega M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.548 y Gerardo Jesús Del Valle Morienega M.P. Nº 1063, DNI Nº 24.999.820, respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFI-DGI, ADUANA, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y Salta, Ministerio de Trabajo de la Nación, Dirección Provincial de Trabajo de Salta y Jujuy, SENASA y otros Organismos Públicos similares.- Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad LOS YIYOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO COMERCIO

09 MAY. LIQ. Nº 13568 $350,00.-