BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 03/12/08
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5588
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir, conforme las atribuciones del artículo 137 inc. 7) de la Constitución Provincial, Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional- Ley Nº 4903, para la implementación en la Provincia de Jujuy del Sistema Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, tipificado en los artículos 8 al 17 y 26 al 33 de la Ley Nº 24.018, adaptando sus cláusulas a las particularidades de esta jurisdicción provincial.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de noviembre de 2008.
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Pedro A. Segura Lopez
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 200-507/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5588.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2008.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Unidad de Control Previsional para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR