BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 03/12/08
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5587
MODIFICACION DE LA LEY Nº 3161 “LICENCIA ESPECIAL POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJO DISCAPACITADO”
ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso 14) del Artículo 47 de la Ley Nº 3161 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial”, el siguiente:
“Inc. 14) Especial por atención de hijo discapacitado.”
ARTICULO 2.- Incorpórase como Artículo 63 bis de la Ley Nº 3161, el siguiente:
“Artículo 63 bis.- Corresponderá la licencia especial, con goce íntegro de haberes, de ciento ochenta (180) días posteriores al nacimiento o la guarda con miras a la adopción, cuando al menor se le hubiere diagnosticado una discapacidad, que requiera cuidados especiales de su madre o padre. A tal efecto, no se computarán los días que por licencia por maternidad le corresponden a la agente.
Este beneficio se acordará también en el caso que la discapacidad fuera adquirida o detectada con posterioridad al nacimiento y dentro de los primeros tres (3) años de vida.
La calificación y certificación de la existencia de la discapacidad y de la necesidad de cuidados especiales, será realizada por el Organismo que designe el Poder Ejecutivo de la Provincia.
Cuando la madre y el padre sean agentes del Estado Provincial, el beneficio se acordará a uno de ellos, según la decisión que ambos progenitores hayan adoptado de común acuerdo.”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de noviembre de 2008.
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
C.P.N. Hector Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 200-506/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5587.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2008.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Coordinación General de Asuntos Políticos Institucionales de la Gobernación, Secretaria de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, Secretaria de Turismo y Cultura, Secretaria- Representación Oficial del Gobierno de Jujuy en Buenos Aires, Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiante, Dirección Provincial de Personal para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR