BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 12/12/08
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5592
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 25.922 “De Promoción de la Industria del Software”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de noviembre de 2008.
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
C.P.N. Hector Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 200-532/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5592.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2008.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
Pedro Antonio Segura López
Vice Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo