BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 12/12/08

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LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5591

ARTICULO 1.- Establécese el FOMENTO de las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, que se realice en el territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos pertinentes, difundirá las cualidades y ventajas de dichos materiales.

ARTICULO 3.- Dispónese que en la realización de toda obra pública, deberá priorizarse la utilización de materiales pétreos de producción en el territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar sistemas, instrumentos o procedimientos que tiendan a generar nuevas producciones y/o a facilitar la comercialización de las mismas.-

ARTICULO 5.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Jujuy, a adherir a la presente Ley.-

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Noviembre de 2008.

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

C.P.N. Hector Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 200-531/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5591.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Pedro Antonio Segura López

Vice Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo