BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 12/12/08
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5591
ARTICULO 1.- Establécese el FOMENTO de las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, que se realice en el territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos pertinentes, difundirá las cualidades y ventajas de dichos materiales.
ARTICULO 3.- Dispónese que en la realización de toda obra pública, deberá priorizarse la utilización de materiales pétreos de producción en el territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar sistemas, instrumentos o procedimientos que tiendan a generar nuevas producciones y/o a facilitar la comercialización de las mismas.-
ARTICULO 5.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Jujuy, a adherir a la presente Ley.-
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Noviembre de 2008.
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
C.P.N. Hector Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 200-531/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5591.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2008.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
Pedro Antonio Segura López
Vice Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo