BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 09/05/18
Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-049852/15, caratulado: “Carsa S.A c/ Lucero Cristian Angel s/ Ejecutivo”, se hace saber al Sr. Lucero, Cristian Ángel, se ha dictado el siguiente decreto que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 25 de septiembre de 2017.- Autos y Vistos:…-Resulta:…-Considerando:…-Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del Sr. Lucero Cristian Ángel hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos tres mil doscientos quince con 23 Ctvos. ($3.215,23) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) III.- Regular los honorarios del Dr. Martín Meyer en la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500) por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 96/2016 (L.A. Nº19, Fº182/184, Nº 96), los que han sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, dicho monto devengará un interés igual a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), con más I.V.A. si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 20 en contra del demandado mandándose notificar la presente al demandado por edictos (art. 62 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.). VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez- Ante Mí. Dra. Verónica B. Lorenzo Molina – Secretaria.- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 3 días del mes de Noviembre del 2017.-
07/09/11 MAY. LIQ. Nº 13840 $465,00.-