BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 09/05/18

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 1, de La Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-036605/14, caratulado: “Credinea S.A v/ Navarro Ana Marcela S/ Ejecutivo” se han dictado los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 03 de  Febrero de 2015. I.- El informe actuarial que antecede, téngase  presente. II Por presentado el Dr. Martín Meyer en nombre y  representación  de CREDINEA S.A CUIT Nº 30-62060873-0, a mérito de copia debidamente juramentada de Poder para juicios que se acompaña (fs.02/03) por  constituido domicilio a los efectos procesales  y  por parte. III.-De conformidad a lo previsto por los arts.472 478 y 480 del C.P.C.,líbrese mandamiento de pago, ejecución y  embargo en contra de la accionada/o Navarro Ana Marcela, D.N.I. 20.178.029 por  la  suma  de  pesos seis mil novecientos noventa con noventa y dos cvos ($6.990,92) en concepto de capital y con más la suma  de pesos dos mil noventa y siete con veintisiete cvos. ($2.097,27) presupuestada  para  acrecidas  y costas del presente juicio. IV.-En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes  de   propiedad  del  demandado  hasta cubrir ambas cantidades  designándose  depositario  judicial  al propio afectado  y/o  persona  de  responsabilidad  y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. V.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los  bienes  embargados  registran  algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de  cinco días, en  éste Juzgado de Primera Instancia en lo  Civil  y Comercial Nº 1,Secretaría  Nº 1, bajo  apercibimiento  de  mandar a llevar adelante la ejecución. VI-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las  copias  respectivas  por  igual  término que el antes expresado , bajo  apercibimiento  de  lo  que por  derecho hubiere lugar. VII.-Por  el  mismo  término intímase a constituir domicilio  legal  dentro del radio de los tres KM del asiento de éste  Juzgado, bajo  apercibimiento  de lo dispuesto en el art. 52 del item. VIII.-Para  el  cumplimiento  de  lo   ordenado comisionase al SR. Oficial DdJusticia con las facultades inherentes del caso. IX- Notificaciones  en Secretaría Martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. X- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez- Ante mí: Dra. Maria Cecilia Farfán. Secretaria.- Proveído fs. “S. S. de Jujuy, 07 de setiembre de 2016 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.51, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a la demandada Sra. Navarro, Ana Marcela, DNI. Nº 20.178.029 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 y el presente. Para el caso que la demandada no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.-“Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez- Ante mí: Dra. Amelia del Valle Farfán. Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los  15 días del mes de Diciembre del 2017.-

 

04/07/09 MAY. LIQ. Nº 13838 $465,00.-