BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 09/05/18
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de La Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-036605/14, caratulado: “Credinea S.A v/ Navarro Ana Marcela S/ Ejecutivo” se han dictado los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2015. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. II Por presentado el Dr. Martín Meyer en nombre y representación de CREDINEA S.A CUIT Nº 30-62060873-0, a mérito de copia debidamente juramentada de Poder para juicios que se acompaña (fs.02/03) por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte. III.-De conformidad a lo previsto por los arts.472 478 y 480 del C.P.C.,líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada/o Navarro Ana Marcela, D.N.I. 20.178.029 por la suma de pesos seis mil novecientos noventa con noventa y dos cvos ($6.990,92) en concepto de capital y con más la suma de pesos dos mil noventa y siete con veintisiete cvos. ($2.097,27) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. IV.-En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. V.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1,Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. VI-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado , bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. VII.-Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del item. VIII.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al SR. Oficial DdJusticia con las facultades inherentes del caso. IX- Notificaciones en Secretaría Martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. X- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez- Ante mí: Dra. Maria Cecilia Farfán. Secretaria.- Proveído fs. “S. S. de Jujuy, 07 de setiembre de 2016 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.51, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a la demandada Sra. Navarro, Ana Marcela, DNI. Nº 20.178.029 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 y el presente. Para el caso que la demandada no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.-“Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez- Ante mí: Dra. Amelia del Valle Farfán. Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Diciembre del 2017.-
04/07/09 MAY. LIQ. Nº 13838 $465,00.-