BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 11/01/17
EXPTE. Nº 500-1016/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DIC. 2016.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 5.876; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la citada Ley Provincial N° 5.876 sancionada el día 2 de diciembre de 2.015, se prorrogó la vigencia de las Leyes de Emergencia Económica Pública en los términos dispuestos por el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 5.793; y, se facultó literalmente al Poder Ejecutivo Provincial para extender el plazo de vigencia por el término de un (1) año contado a partir de fecha 4 de diciembre de 2.016.-
Que, las Leyes N° 4439, N° 4440, N° 4539, N° 5101, N° 5233, N° 5450, N° 5562, N° 5609, N° 5637, N° 5685, N° 5793, N° 5876, y sus respectivas prórrogas, no derogadas ni modificadas por disposiciones posteriores, han reconocido la situación de emergencia económica pública, disponiendo el sostén de un régimen jurídico de excepción, imprescindible para transitar y resolver el grave estado de las finanzas públicas.-
Que, persisten las graves circunstancias económicas que afectan al erario público, imponiendo el ejercicio de las facultades que surgen expresas del artículo 2° de la ley 5876, continuando con políticas de estricto control y racionalidad del gasto.-
Por lo expuesto, en uso de facultades regladas;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.-Extiéndase el plazo de vigencia de las Leyes de Emergencia Económica N° 4439, N° 4440, N° 4539, N° 5101, N° 5233, N° 5450, N° 5562, N° 5609, N° 5637, N° 5685, N° 5793, N° 5876, y sus respectivas prórrogas, en los términos dispuestos por el artículo 1° de la Ley N° 5793, por el término de un (1) año contado a partir del día 4 de diciembre de 2016, conforme facultades previstas por el Art. 2° de la ley 5876.‑
ARTICULO 2º.–Invítase a los Municipios a adherir a los términos del presente Decreto.‑
ARTICULO 3º.–Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial y pase para su conocimiento al Tribunal de Cuentas; Ministerios de Gobierno y Justicia; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente; de Seguridad. Comuníquese al Poder Judicial y Legislatura de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR