BOLETÍN OFICIAL Nº 01 – 04/01/10
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5636
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy al régimen establecido por la Ley Nacional Nº 26.530.
ARTICULO 2.- Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir al Régimen establecido para la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 2009.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Hector Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-425/2009.-
CORRESP. A LEY Nº 5636.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2.009.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Ministerio de Gobierno y Justicia; para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR