BOLETÍN OFICIAL Nº 01 – 04/01/10

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5636

 

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy al régimen establecido por la Ley Nacional Nº 26.530.

ARTICULO 2.- Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir al Régimen establecido para la presente Ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 2009.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Hector Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-425/2009.-

CORRESP. A LEY Nº 5636.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2.009.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Ministerio de Gobierno y Justicia; para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR