BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 25/03/09

DECRETO Nº 775-G.-

EXPTE. Nº 0400-7873/2007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2008.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el 25 de Mayo de 1812, al cumplirse el segundo aniversario de la gesta emancipadora reconocida en nuestra historia como “Revolución de Mayo”, el Doctor D. Manuel Belgrano llevó a cabo la magna ceremonia de la bendición y jura de nuestra Bandera Nacional, en la entonces Iglesia Matriz de Jujuy (hoy: Catedral Basílica).-

Que dicho acto, como valedero homenaje a la gesta del pueblo argentino, tuvo como fundamento la necesidad de fijar en la conciencia ciudadana la existencia de un lábaro que nos distinguía del resto de las naciones del orbe, como signo de unidad, fuerza y progreso;

Que la proclama leída en la oportunidad por el Doctor D. Manuel Belgrano ante el pueblo de Jujuy contiene el espíritu patriótico que impuso la creación de la enseña patria en las márgenes del Río Paraná el 27 de Febrero de 1812, magnos acontecimientos estos que revalorizan su visión de futuro y grandeza personal;

Que siendo la Provincia de Jujuy la elegida para el trascendental e histórico evento, corresponde al Gobierno Provincial disponer la organización y realización de los actos protocolares que resulten menester, en reconocimiento a la gesta emancipadora aludida;

Que en dicho marco, corresponde determinar la creación de una Comisión Permanente, la cual a los efectos citados contará con la participación de organismos oficiales con competencia en la materia, como asimismo se prevé la participación de entidades intermedias interesadas en la cuestión;

Por todo ello, y en uso de la facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la creación de la COMISIÓN PERMANENTE DE RECORDACIÓN Y FESTEJO DEL 25 DE MAYO DE 1812, cuya planificación técnica y funcionamiento dependerá del Ministerio de Gobierno y Justicia.-

ARTICULO 2º.- La COMISION PERMANENTE creada por el Artículo precedente tendrá como misión particular la de organizar, y preservar en el tiempo, los actos conmemorativos a desarrollar por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, en recordación de la bendición y jura de la Bandera Nacional por el Pueblo de Jujuy.-

ARTICULO 3º.- La “COMISION PERMANENTE DE RECORDACIÓN Y FESTEJO DEL 25 DE MAYO DE 1812” estará a integrada por las Secretarias de Gobierno, de Gestión Educativa, de Turismo y Cultura, de Egresos Públicos, de Infraestructura, la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Audiencias y la Dirección Provincial de Prensa y Difusión; u Organismo que en el futuro las reemplace.-

Los organismo citados designarán dos (2) representantes; uno (1) con carácter “titular” y uno (1) con carácter “suplente”. Estos representantes desarrollarán funciones con carácter Ad-Honorem.-

De igual modo, los organismos podrán sugerir, de entenderse necesario para las finalidades perseguidas por el presente Decreto, la participación de otros entes o instituciones relacionadas con la cuestión.

ARTICULO 4º.- Constituida y en funcionamiento la Comisión Permanente, se invitará a incorporarse (con carácter Ad-Honorem) a las siguientes instituciones:

– Centro Belgraniano de Jujuy

– Obispado de Jujuy

– Guarnición Militar Jujuy

– Policía de la Provincia de Jujuy

– Federación Gaucha Jujeña, Asociación Gaucha Jujeña y Agrupación de Gauchos Tradicionalistas Jujeños

– Representantes de Comunidades Aborígenes y/o indígenas de Jujuy

– Representantes del arte escénico y cinematográfico de Jujuy

– Representantes a designar por los Municipios de Jujuy, que al efecto se inviten

– Escuela Nº 452 Legado Belgraniano

– Escuela Nº 1 General Manuel Belgrano

ARTICULO 5º.- La COMISION PERMANENTE procederá a elaborar su Reglamento interno en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del presente Decreto, cuya aprobación se efectuará a través del Ministerio de Gobierno y Justicia.-

ARTICULO 6º.- La erogación que demande la organización y desarrollo de los festejos del 25 de Mayo de 1812, objeto del dictado del presente ordenamiento, se atenderá con afectación a los recursos específicos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, a cuyos efectos se autoriza al MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.-

ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda, de Educación y de Infraestructura y Planificación

ARTICULO 8º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de ESTADO, Tribunal De Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a los ministerios de Hacienda, de Educación, de Infraestructura y Planificación, Dirección de Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Audiencias, Dirección Provincial de Prensa y Difusión para conocimiento y demás efectos.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR