BOLETÍN OFICIAL Nº 03 – 08/01/10

DECRETO N° 4029-DS.-

EXPTE. Nº 765-0608/06.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2009.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY representado por su titular, PROF. ELVA LILIANA JOSEFINA DOMINGUEZ y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA NACION, representado por el Sr. Secretario Ejecutivo, C.P.N. CARLOS CASTAGNETO y la titular de la unidad de Coordinación Técnica, DRA. MARIA MATILDE MORALES, y

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo del mencionado Convenio radica en convenir la implementación de los sistemas SIEMPRO-SISFAM en el territorio Provincial, a los fines de desarrollar actividades de capacitación, análisis de situación social, monitoreo, evaluación y relevamiento de actuales y potenciales beneficiarios de programas nacionales y provinciales;

Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito se sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;

Que a fs. 7 Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen de competencia, el cual es compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalia de Estado a fs. 8 de cuyos término se desprende que se encuentran delineados los elementos necesario para la emisión del presente Decreto;

Por ello, en usos de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por aprobado en todas sus artes el Convenio de Cooperación, celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por su titular, Prof. Elva Liliana Josefina Domínguez y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA NACION, representado por el Sr. Secretario Ejecutivo, C.P.N. CARLOS CASTAGNETO y la titular de la Unidad de Coordinación Técnica, DRA. MARIA MATILDE MORALES, obrante a fs. 2/6, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Artículo precedente.-

ARTICULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a intervención de la Legislatura Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 123 inc. 34 de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publiquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR