BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 29/12/08
EXPTE. Nº 0411-99-2008.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase a la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS a efectuar la adquisición de Bienes de Capital, descripto en ANEXO I integrante del presente Decreto, hasta la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 95.800.-), conforme la excepción prevista por el Artículo 1º- in fine- del Decreto-Acuerdo Nº 3789-H-01, debiendo cumplimentarse a tales efectos el procedimiento marcado por el Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto-Acuerdo Nº 3716-H-78), atento lo expresado en el exordio.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR