BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 29/12/08

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5599

 

ARTICULO 1.-A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, prohíbanse las adscripciones, afectaciones y traslados, cualquiera fuera su denominación y jerarquía del acto administrativo que lo prevea, del personal dependiente de los organismos de seguridad policial y penitenciario de la Provincia, para prestar servicios en otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, u otro órgano o institución privada para desempeñar funciones o cargos vinculados, o no, con la función y estado policial/penitenciario, con excepción de las normas prescriptas en el Reglamento del Régimen de Cambios de Destino vigente para la Policía de la Provincia, y el ordenamiento respectivo vigente para el Servicio Penitenciario de Jujuy.

 ARTICULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

PEDRO A. SEGURA LÓPEZ

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. N º 200-577/2008

CORRESPONDE A LEY Nº 5599

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE DICIEMBRE DE 2008

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia,  Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy para su conocimiento y oportunamente ARCHÍVESE.

 

PEDRO A. SEGURA LÓPEZ

Vice Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo