BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 29/12/08
DE MODIFICACION DE LA LEY IMPOSITIVA N° 4652
ARTICULO 1.-Modifícase el inciso ch) Policía del Artículo 4 del ANEXO V, de la Ley Impositiva N° 4652, el que quedará redactado de la siguiente forma:
CH – POLICIA
1.- CEDULAS:
- Por Cédulas de Identidad, Pesos Cinco ($5,00).
- Duplicado, Pesos cinco ($5,00).
- Triplicado, Pesos Ocho ($8,00).
2.- PERMISOS:
- Por otorgamiento de permisos para realización de cada baile público, Pesos Treinta ($30,00).
- Planilla Prontuarial, Pesos Tres ($3,00).
- Planilla Prontuarial con fotografía, con sistema, Pesos Cinco ($5,00).
3.- OTROS:
- Exposiciones, constancias y autorizaciones en general, Pesos Dos ($2,00).
4.- CERTIFICACIONES:
- Certificado de viaje, Pesos Seis ($6,00).
- Certificado de ingreso al país, Pesos Cinco ($5,00).
- Certificado de prevención contra incendios, Pesos Doce ($12,00).
- Certificado de factibilidad de ejecución de obras, Pesos Doce ($12,00).
- Presentación de estudio del diseño del servicio de protección contra incendio, que comprende memoria descriptiva de plano, Pesos Cien ($ 100,00).
- Inspección de cumplimiento de la Ley Nacional N° 19.587/72, Pesos Cincuenta ($ 50,00).
- Certificado de residencia, Pesos Dos ($2,00).
- Certificado de convivencia, Pesos Dos ($2,00).
- Por cada certificación de firma, en los casos que corresponda, Pesos Cinco ($5,00).
5.-EXPOSICIONES – CONSTANCIA:
- Por confección de cada exposición, por extravío de documento de identidad, carnets de conductor y obras sociales, Pesos Cinco ($5,00).
- Por confección de cada exposición por extravío de títulos de propiedad, contratos, documentos comerciales (cheques, boletas de depósitos a plazo fijo, etc.), Pesos Seis ($6,00).
- Por confección de cada exposición, por extravío de otros bienes o por trámites civiles, Pesos Seis ($6,00).
- Por confección de cada constancia policial, respecto de las exposiciones establecidas en: a), b) y c) y sobre denuncias penales o contravencionales, Pesos Cuatro ($4,00).
6.-PERMISOS:
- Por cada credencial autorizada para integrantes de las Agencias de Inventigaciones Privadas, Pesos Dieciséis ($16,00).
- Por cada permiso para la venta de bebidas alcohólicas en bailes públicos (REBA eventual), Pesos Treinta ($30,00).
- Por cada habilitación de carpas, ferias transitorias, hornitos y demás casos no previstos, Pesos Diez ($10,00).
- Por cada habilitación de locales en ferias permanentes (mensual), Pesos Treinta ($30,00).
7.-INSPECCIONES:
- Por cada inspección técnica que realice la Dirección General de Bomberos, a solicitud de terceros particulares, Pesos Treinta ($30,00).
En inspección de inmuebles de grandes dimensiones: hoteles, sanatarios, clínicas, residenciales, establecimientos industriales, locales comerciales, etc., Pesos Ochenta ($80,00).
Cuando la inspección deba llevarse a cabo fuera del radio urbano donde tiene su asiento la Oficina competente, independientemente a la tasa indicada en los apartados anteriores, se aplicará un adicional por Km. de distancia hasta el lugar de inspección, Pesos Dos ($2,00).
- Por cada inspección que realice la Dirección General de Investigaciones, en los inmuebles destinados al funcionamiento de las Agencias de Investigaciones Privada, Pesos Treinta y Dos ($32,00).
Cuando la inspección estuviera fuera del radio urbano donde tiene asiento la Oficina competente, independientemente a la tasa indicada, se aplicará un adicional por Km de distancia hasta el lugar de inspección, Pesos Dos ($2,00).
- Por cada verificación de vehículos y motocicletas que realice la Dirección General de Investigaciones o Unidad Operativa, a solicitud de terceros particulares, Pesos Doce ($12,00).
- Por cada revenido químico a realizar por personal de la Dirección de Criminalística, Pesos Treinta y Dos ($32,00).
8.-INFORMES Y COPIAS:
- Por cada informe policial que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, Pesos Seis ($6,00).
- Cuando se agreguen copias o fotocopias de documentos, registradas, cada hoja certificada, Pesos Tres ($3,00).
- Planilla de Antecedentes por Migraciones, Pesos Tres ($3,00).
9.-SERVICIOS POR LA BANDA DE MUSICA:
- Por cada servicio prestado a Centros Vecinales, Clubes Deportivos, Asociaciones Gauchas u otras entidades civiles, que lo soliciten directamente o por intermedio de autoridades nacionales, provinciales o municipales deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas que no incluye el transporte a cargo de la parte solicitante:
Hasta 1 hora $ 20
Más de 1 hora hasta 2 horas $ 30
Más de 2 horas hasta 3 horas $ 40
Más de 3 horas $ 50
10.-TRAMITES URGENTES:
- Los servicios que presta la Policía de la Provincia podrán despacharse con el carácter de urgente a las 24 Hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de las tasas respectivas una sobretasa del cien por ciento (100%) sobre el valor indicado en cada caso.
11.-PREVISION ANUAL:
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia y a requerimiento de la Policía de la Provincia, a revisar y readecuar, anualmente, los importes de las tasas retributivas de los servicios que presta la Policía de la Provincia, conforme el índice publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos correspondiente al mes de Diciembre de cada año.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
PEDRO A. SEGURA LÓPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy
EXPTE. N º 200-576/2008
CORRESPONDE A LEY Nº 5598
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE DICIEMBRE DE
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Secretaría de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas para su conocimiento y oportunamente ARCHÍVESE.
PEDRO A. SEGURA LÓPEZ
Vice Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo