BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 29/12/08
LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5597 (DEROGADA POR LEY Nº 5956)
DE MODIFICACION A LA LEY N° 3548 DE REPRESION AL ALCOHOLISMO Y SU
MODIFICATORIA LEY N° 3918/83
ARTICULO 1.-Modifícase el título de la Ley N° 3548, el que será en lo sucesivo: “De regulación de la venta de bebidas alcohólicas en locales bailables y similares.”
ARTICULO 2.-Incorpórase como “Artículo 13 Bis” de la Ley N° 3548 “de Regulación de la venta de bebidas alcohólicas en locales bailables y similares”, el siguiente:
“Articulo 13 Bis.- Fíjase, para todo el territorio de la Provincia, como horario de apertura y cierre de los establecimientos donde se ejercen actividades de locales bailables, boites, boliches, salas de espectáculos nocturnos, recitales y/o similares, el comprendido entre las 22:00 (veintidós) horas y las 04:00 (cuatro) horas del día siguiente.”
ARTICULO 3.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley N° 3548 “de Regulación de la venta de bebidas alcohólicas en locales bailables y similares ”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 14.- Fíjase para todo el territorio de la Provincia, como horario de expendio de bebidas alcohólicas, de cualquier clase o naturaleza, en envases cerrados o abiertos, originales o trasvasados, en kioscos, maxikioscos, drugstores, almacenes y todo otro tipo de local comercial o establecimiento similar, el comprendido entre las 08:00 (ocho) y las 24:00 (veinticuatro) horas del mismo día.”
ARTICULO 4.- Modifícase el Artículo 15 de la Ley N° 3548 “de Regulación de la venta de bebidas alcohólicas en locales bailables y similares ”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 15.- Las sanciones por violaciones a las prohibiciones establecidas en el Artículo 13 bis y Artículo 14 de la Ley N° 3548 “de Regulación de la venta de bebidas alcohólicas en locales bailables y similares “, serán las siguientes:
- Clausura del establecimiento por el término de diez (10) días corridos, la primera vez;
- Clausura por el término de treinta (30) días corridos, a la segunda infracción;
- Clausura definitiva, a la tercera infracción.”
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
PEDRO A. SEGURA LÓPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy
EXPTE. N º 200-575/2008
CORRESPONDE A LEY Nº 5597
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE DICIEMBRE DE 2008
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, para su conocimiento y oportunamente ARCHÍVESE.
PEDRO A. SEGURA LÓPEZ
Vice Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo