BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 29/12/08
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5596
“EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS BENEFICIOS INDEMNIZATORIOS RECIBIDOS POR HIJOS DE DETENIDOS Y/O DESAPARECIDOS POR RAZONES PLOITICAS-LEY N° 25.914”
ARTÍCULO 1.-Todos los trámites judiciales y/o administrativos que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias y/o elementos necesarios para la percepción del beneficio establecido por la Ley N° 25.914 estarán exentos del pago de la tasa de justicia y de cualquier otra tasa administrativa de actuación.
Serán gratuitas las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia que deban efectuarse con igual finalidad que la expresada en el párrafo anterior.-
ARTÍCULO 2.-La indemnización que se perciba en los términos de la Ley N° 25.914 estará exente de todo gravamen provincial.
ARTÍCULO 3.-Facultase a la Secretaria de Derechos Humanos a gestionar gratuitamente, a petición de parte, todos los trámites administrativos y/o judiciales tendientes a acreditar el vínculo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 25.914.-
ARTÍCULO 4.-.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
PEDRO A. SEGURA LÓPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy
EXPTE. N º 200-574/2008
CORRESPONDE A LEY Nº 5596
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE DICIEMBRE DE 2008
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Secretaria de Derechos Humanos para su conocimiento y oportunamente ARCHÍVESE.
PEDRO A. SEGURA LÓPEZ
Vice Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo