BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 29/12/08

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5596

 

“EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS BENEFICIOS INDEMNIZATORIOS RECIBIDOS POR HIJOS DE DETENIDOS Y/O DESAPARECIDOS POR RAZONES PLOITICAS-LEY N° 25.914”

 

ARTÍCULO 1.-Todos los trámites judiciales y/o administrativos que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias y/o elementos necesarios para la percepción del beneficio establecido por la Ley N° 25.914 estarán exentos del pago de la tasa de justicia y de cualquier otra tasa administrativa de actuación.

Serán gratuitas las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia que deban efectuarse con igual finalidad que la expresada en el párrafo anterior.-

ARTÍCULO 2.-La indemnización que se perciba en los términos de la Ley N° 25.914 estará exente de todo gravamen provincial.

ARTÍCULO 3.-Facultase a la Secretaria de Derechos Humanos a gestionar gratuitamente, a petición de parte, todos los trámites administrativos y/o judiciales tendientes a acreditar el vínculo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 25.914.-

ARTÍCULO 4.-.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

PEDRO A. SEGURA LÓPEZ

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. N º 200-574/2008

CORRESPONDE A LEY Nº 5596

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE DICIEMBRE DE 2008

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Secretaria de Derechos Humanos para su conocimiento y oportunamente ARCHÍVESE.

 

PEDRO A. SEGURA LÓPEZ

Vice Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo