BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 29/12/08
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5594
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de 1ha. 1362,46m2. a disgregarse del lote 376-5, Padrón A-46409, ubicado en Bº Campo Verde, San Salvador de Jujuy, de propiedad de Issa Ana Laura, Issa Gladys Susana, Issa José Luis, Issa María Geraldine, Issa María Magdalena e Issa Norma Beatriz o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará los trámites tendientes a la expropiación de la fracción del inmueble referido en el artículo precedente, pudiendo actuar el procedimiento de la expropiación de urgencia.
ARTICULO 3.- Dispónese que los valores de la fracción mencionada en el artículo 1 serán establecidos de conformidad a la valuación efectuada al efecto por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.
ARTICULO 4.- La fracción de inmueble referida en el artículo 1 del presente dispositivo, previo fraccionamiento y loteo, será entregada prioritariamente a sus actuales ocupantes de conformidad al relevamiento que al efecto efectúe la Dirección Provincial de Inmuebles y de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 3169.
ARTICULO 5.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
PEDRO A. SEGURA LÓPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy
EXPTE. N º 200-573/2008
CORRESPONDE A LEY Nº 5594
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE DICIEMBRE DE 2008
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento y oportunamente ARCHÍVESE.
PEDRO A. SEGURA LÓPEZ
Vice Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo