BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 16/03/09

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5582

 

“DE SUBSIDIOS INDIVIDUALES PARA TALENTOS DEPORTIVOS

Y SELECCIONADOS DESTACADOS”

CAPITULO I

SUBSIDIOS INDIVIDUALES

ARTÍCULO 1.- Impleméntase un Sistema de Subsidios Individuales para Talentos Deportivos.

Beneficio del Subsidio al Deportista Destacado:

ARTÍCULO 2.- El subsidio consiste en un apoyo económico y de gestión para solventar gastos de traslado, alojamiento y viáticos para su desenvolvimiento en competencias de nivel nacional y/o internacional que se realicen fuera del ámbito provincial.

Podrá acceder al subsidio, el deportista que se destaque en alguna de las disciplinas establecidas en el artículo 16, que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y se encuentre posicionado entre los diez (10) primeros puestos de una competencia nacional o internacional representando a la Provincia de Jujuy, en los últimos seis (6) meses.

Requisitos de los Aspirantes y Procedimiento para el Trámite del Subsidio:

ARTÍCULO 3.- Requisitos. Para acceder al subsidio el deportista deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser nativo y/o residente en la Provincia de Jujuy por un período no menor a cinco (5) años. En cualquiera de los casos el deportista debe estar residiendo efectivamente en la Provincia de Jujuy al momento de solicitar el subsidio.
  2. La siguiente documentación en original o copia certificada de:

a) Formulario N° 001 de Solicitud (Anexo I) con carácter de Declaración Jurada;

b) Documento Nacional de Identidad incluyendo las secciones de cambios de domicilio actualizado;

c) Certificado de residencia;

d) Documentación que acredite la ubicación del interesado dentro de los diez (10) primeros puestos del ranking nacional del deporte que corresponda debidamente visado y corroborado por la Federación y/o Entidad que agrupe a dicha actividad. En el supuesto caso que no exista la misma, por alguna Institución Deportiva acreditada o en su defecto aprobada por la Secretaría de Deportes de la Provincia;

e) Tratándose de deportistas menores de edad, los datos del acompañante mayor de edad con fotocopia de DNI y autorización extendida por los padres, tutores o encargados;

f) En todos los casos, los datos completos del entrenador con fotocopia de DNI;

g) Cronograma de las fechas de competencias previstas por las Federaciones y/o Entidades que los agrupe, para el año calendario correspondiente;

h) Constancia de alumno regular o fotocopia simple del título de egresado.

Procedimiento para el Trámite del Subsidio:

ARTÍCULO 4.- El deportista solicitante deberá presentar una nota en Mesa de Entradas de la Secretaría de Deportes de la Provincia con la leyenda “Al Sr. Secretario de Deportes de la Provincia – Solicitud de Subsidio para Deportistas Destacados”. En el caso de tratarse de un menor de edad, la misma deberá estar refrendada por los padres, tutores o encargados.

El personal de la Secretaría de Deportes de la Provincia expedirá un acuse de recibo especificando fecha y hora de recepción de la documentación e iniciar un legajo personal del deportista con la petición y documentación requerida en el artículo 3.

El Secretario de Deportes de la Provincia contará con un plazo perentorio de diez (10) días hábiles para corroborar la veracidad de los datos presentados. De haberse cumplimentado correctamente todos los requisitos, aprobará sin más trámite el otorgamiento del subsidio, extendiéndose el Certificado de Subsidio para Talentos Deportivos (Anexo II).

Si el beneficio fuera denegado, se comunicará al interesado mediante nota fundamentando los motivos del rechazo. En este último caso, si la causa de rechazo fuera salvable, el interesado podrá en un plazo de veinte (20) días hábiles aportar los elementos que considere necesarios para su defensa, debiendo realizar idéntico procedimiento que para la presentación original y manteniéndose idénticos plazos de respuesta.

Exigencias para las Entidades Federadas:

ARTÍCULO 5.- Las entidades federadas deberán presentar constancias relativas a la personería jurídica, la documentación que acredite las facultades de sus representantes, así como los requisitos requeridos por la AFIP y la Dirección Provincial de Rentas.

Responsabilidades, Obligaciones y Sanciones:

ARTÍCULO 6.- El beneficiario deberá rendir cuentas de su actuación en todas las competencias en que participe dentro de los cinco (5) días posteriores a su culminación, aportando documentación de los resultados obtenidos que puedan servir para ampliar su currículo deportivo, los cuales se archivarán en el legajo creado para el mismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal de negación a solicitudes subsiguientes.

ARTÍCULO 7.- El solicitante que presentare documentación fraudulenta o adulterada con el fin de lograr el otorgamiento del subsidio ilegítimamente, será pasible de una sanción de inhabilitación, por un plazo mínimo de tres (3) años y un máximo de cinco (5) años para solicitar el subsidio, contados desde la fecha del dictamen de la Secretaría de Deportes de la Provincia que lo sancione. Si el mismo ya hubiere sido otorgado, deberá restituir el dinero recibido, sin perjuicio de las responsabilidades penales que le pudieran corresponder.

ARTÍCULO 8.- El beneficiario deberá participar en eventos socioculturales y deportivos a los que sea invitado por la Secretaría de Deportes de la Provincia, prestarse a entrevistas y/o notas periodísticas que sean necesarias para dar publicidad a los logros obtenidos, como así también deberá dar al menos una charla o exhibición en una escuela o institución de formación de menores, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, siendo obligatorio el uso de la indumentaria deportiva que la Secretaría de Deportes de la Provincia establezca.

ARTÍCULO 9.- El beneficiario se compromete a comportarse correctamente tanto dentro como fuera de la competencia a la que asista, a no presentar casos de doping o de violencia en los encuentros deportivos. El incumplimiento de alguno de estos compromisos lo harán pasible de una sanción que lo inhabilitará para ser beneficiario de este Programa de Subsidios por un plazo mínimo de tres (3) años y un máximo de cinco (5) años, contados desde el dictamen de la Secretaría de Deportes de la Provincia que lo sancione.

ARTÍCULO 10.-El beneficiario deberá mantener fluida comunicación con la Secretaría de Deportes de la Provincia a efectos de mantener informada a la misma sobre cualquier cambio que pudiera producirse en los cronogramas estipulados, con la mayor antelación que las circunstancias lo permitan. Por su parte, la Secretaría de Deportes de la Provincia deberá realizar todas las gestiones necesarias con sus pares de las localidades destino de viaje de los deportistas, a fin de facilitar todo lo que a su alcance se encuentre para cubrir las necesidades de los competidores y sumar así a la tranquilidad y seguridad de los beneficiarios.

Subsidio Adicional para Acompañante:

ARTÍCULO 11.-       En el caso de tratarse de deportistas menores de edad, la nota de presentación deberá contener datos completos y fotocopia de DNI del mayor que lo acompañe: padre, tutor o encargado.

Si el acompañante fuera el entrenador del menor deberá además adjuntar autorización de los padres, certificada ante escribano público. Cumplidos estos requisitos el otorgamiento del subsidio será también para el acompañante.

Escala Pecuniaria del Subsidio:

ARTÍCULO 12.-El monto del subsidio será determinado y actualizado por el Poder Ejecutivo Provincial y estará compuesto por los diversos índices de gastos de traslado, alojamiento y viáticos, los cuales varían según las regiones determinadas para tal fin:

Región 1:         La componen las provincias de Salta, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja y Catamarca.

Región 2: La componen las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.

Región 3:         La componen las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe, San Luis, Mendoza y San Juan.

Región 4:         La componen las provincias de Buenos Aires, La Pampa y La Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Región 5:         La componen las provincias de Santa  Cruz, Neuquén, Río Negro, Chubut y Tierra del Fuego.

Región 6:         La componen localidades de otros países.

Deportes o Actividades susceptibles de ser subsidiados:

ARTÍCULO 13.- Son susceptibles del otorgamiento del subsidio que por esta Ley se instituye, aquellos que practiquen deportes o actividades de carácter individual o grupal de no más de dos (2) jugadores, sean o no federados (excepto deportes por equipo de más de dos (2) jugadores) y/o aquel que sea aprobado por la Secretaría de Deportes de la Provincia.

CAPITULO II

SELECCIONADOS DESTACADOS

ARTÍCULO 14.-Impleméntase un Sistema de Subsidios para Seleccionados Destacados.

ARTÍCULO 15.-El subsidio consiste en un apoyo económico y de gestión para solventar gastos de traslado, alojamiento y viáticos, para su desenvolvimiento en competencias de nivel nacional y/o internacional que se realicen fuera del ámbito provincial. Podrán hacer uso del subsidio los seleccionados que cuenten con deportistas residentes en la Provincia de Jujuy por un período superior a los seis (6) meses, que se desarrollen en las disciplinas estipuladas en el artículo 16 y cumplan con el requisito de haber obtenido en una competencia nacional el título de campeón, subcampeón o tercer lugar, en cualquiera de los deportes mencionados en esta Ley y hasta un total de dos (2) selecciones por disciplina, independientemente de las categorías.

El beneficio que se implementa por la presente no será impedimento para algún otro tipo de ayuda o colaboración que el Poder Ejecutivo Provincial quiera brindar.

ARTÍCULO 16.-       Podrán ser aspirantes a obtener el subsidio los seleccionados de los siguientes deportes o actividades:

a.Todo deporte que esté federado.

b. Básquet, Voley, Fútbol, Fútbol de Salón, Rugby, Jockey, Handball y todo deporte o actividad que sea aprobada por la Secretaría de Deportes de la Provincia.

ARTÍCULO 17.-       El subsidio se determinará según la zona a la cual asistan a realizar la competencia:

Región 1:         La componen las provincias de Salta, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja y Catamarca.

Región 2:         La componen las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.

Región 3:         La componen las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe, San Luís, Mendoza y San Juan.

Región 4:         La componen las provincias de Buenos Aires, La Pampa y La Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Región 5:         La componen las provincias de  Santa Cruz, Neuquén, Río Negro, Chubut y Tierra del Fuego.

Región 6:         La componen localidades de otros países.

El monto dinerario será determinado y actualizado, cuando correspondiere, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 18.-       Para que cada Federación pueda acceder al subsidio deberá entregar el Formulario N° 002 de Solicitud (Anexo III), con carácter de Declaración Jurada, solicitud en original y duplicado debidamente cumplimentado y original o copia certificada de la siguiente documentación:

  1. Datos personales del presidente del Club o la persona responsable autorizada para gestionar el subsidio.
  2. DNI incluyendo las secciones de cambios de domicilio actualizado de los integrantes de la Selección.
  3. Documentación que acredite su condición de federado y el título de campeón, subcampeón o tercer lugar de una competencia nacional y/o internacional, en cualquiera de los deportes designados en esta Ley debidamente visado y corroborado por la Federación y/o entidad que agrupe a dicha actividad. De no existir la misma por alguna Institución Deportiva acreditada o en su defecto aprobada por la Secretaría de Deportes de la Provincia.
  4. Tratándose de deportistas menores de edad, los datos del acompañante mayor de edad con fotocopia de DNI y autorización extendida por los padres, tutores o encargados.
  5. En todos los casos, los datos completos del entrenador, con fotocopia de DNI.
  6. Cronograma de las fechas de competencias previstas por las federaciones y/o entidades que los agrupe para el año calendario correspondiente.

Procedimiento para el Trámite de Subsidio:

ARTÍCULO 19.-       El solicitante deberá presentar una nota en  Mesa de Entradas de la Secretaría de Deportes de la Provincia, con la leyenda “Al Sr. Secretario de Deportes de la Provincia de Jujuy – Solicitud de Subsidio para Deportistas Destacados – Clubes” la cual deberá estar firmada por el representante de la entidad interesada – Art. 18 inc. 1).

El personal de la Secretaría de Deportes de la Provincia expedirá un acuse de recibo especificando fecha y hora de recepción de la documentación e iniciar un legajo único a la entidad solicitante con la petición y documentación requerida en el artículo 18.

El Secretario de Deportes de la Provincia contará con un plazo perentorio de diez (10) días hábiles para corroborar la veracidad de los datos presentados. De haberse cumplimentado correctamente todos los requisitos, aprobará sin más trámite el otorgamiento del subsidio, extendiéndose el Certificado de Subsidio para Talentos Deportivos (Anexo II).

Si el beneficio fuera denegado, se comunicará a la entidad interesada mediante nota fundamentando los motivos del rechazo. En este último caso, si la causa de rechazo fuera salvable, se podrá en un plazo de veinte (20) días hábiles aportar los elementos que considere necesarios para su defensa, debiendo realizar idéntico procedimiento que para la presentación original y manteniéndose idénticos plazos de respuesta.

Responsabilidades, Obligaciones y Sanciones:

ARTÍCULO 20.-       Los clubes tienen idénticas responsabilidades, obligaciones y sanciones a las estipuladas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta Ley.

Deportistas con Capacidades Diferentes:

ARTÍCULO 21.-       La Secretaría de Deportes de la Provincia realizará un Registro de todas las asociaciones de primer grado que realicen actividades deportivas con personas con capacidades diferentes, las cuales gozarán de prioridad a todos los efectos respecto de las demás solicitudes en igualdad de condiciones.

ARTÍCULO 22.-       Créase para la aplicación de esta Ley y adicional a la partida presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Deportes de la Provincia, la Cuenta “Subsidios para Talentos Deportivos y Seleccionados Destacados”. El monto asignado a la respectiva cuenta, no podrá tener imputación distinta para la cual fue creada.

La Secretaría de Deportes de la Provincia será la encargada de estimar los montos correspondientes para los sucesivos períodos, según las solicitudes que mantenga en cartera, más las estimaciones que pueda realizar en base a la información que extraiga de los expedientes deportivos ya aprobados y/u otras fuentes de estadísticas que sirvan a tales efectos.

ARTÍCULO 23.-       Los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, serán atendidos con recursos provenientes del Fondo Provincial del Deporte y Recreación (FO.PRO.DE.). Dispóngase su inclusión en la Ley  de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2009.

ARTÍCULO 24.-       El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 25.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de octubre de 2008.-

 

 

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

 

PEDRO A. SEGURA LOPEZ

Presidente –

Legislatura de Jujuy