BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/10
EXPTE. Nº 765-0437/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2009.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.– Modificase parcialmente el Artículo 2 del Decreto Nº 7840-DS- de fecha 27 de Abril de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- El Gasto que demanda lo dispuesto en el Artículo 1º se imputará a la siguiente Partida Presupuestaria:
Jurisdicción “S” Ministerio de Desarrollo Social
U. de O.: S1 Ministerio de Desarrollo Social
Finalidad 1 Administración General
Función 7 Administración General Sin Discriminar
Sección 1 Erogaciones Corrientes
Sector 1 Operación
- Principal 2 Bienes y Servicios No Personales
- Parcial 2 Servicios No Personales
- Sub Parcial 1 Servicios No Personales
Total——————————-$ 277.000”
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR