BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/17
Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaría Nº 6, en el Expediente Nº C-080018/16, caratulado “Pedido de Pequeño Concurso: FX SOLUTIONS SRL”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 28 de Diciembre de 2016.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C-080018/16, caratulado: “Pedido de Pequeño Concurso: F.X. SOLUTIONS S.R.L”,… del que: Resulta… Resuelve: 1) Declarar la apertura del concurso preventivo de acreedores de FX SOLUTIONS S.R.L. con sede social en calle Gabriel Oscar Orias N° 6, Planta Alta, Oficina B, Barrio Bajo La Viña de esta ciudad capital, en los términos del Art. 288 Inc. 3 de la ley 24.522, estableciendo el término de noventa días para que el socio Sr. Octavio José Figueroa acredite la regularización de la sociedad, en los términos expresados en los considerandos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del presente concurso. 2) Intimar al deudor a que en el término de CINCO días presente ante la Secretaría de este Juzgado los libros que lleve referidos a su situación patrimonial, a los fines previstos en el Inc. 5 del Art. 14 de la L.C.Q. 3) Intimar al presentante para que en el término de TRES días de notificada la presente deposite judicialmente la suma de pesos mil ($1000) para gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Concursal (Art. 14 inc. 8 LC Y Q). 4) Fijar audiencia para el Sorteo del Síndico el día 10 de febrero del año 2017 a hs. 10, la que se llevará a cabo en la Superintendencia del Poder judicial, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada de fecha 12 de junio de 1.996, debiéndose librar para su conocimiento el oficio pertinente. 5) Establecer que el día 30 de Marzo de 2017, vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación de créditos al Síndico actuante, juntamente con los títulos justificativos de sus créditos. 6) Ordenar que se publiquen por el concursado durante cinco días los edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimiento y exigencias conforme a lo que establecen los Arts. 27 y 28 de la ley 24.522, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. 7) Ordenar la anotación de la apertura del presente pequeño concurso de acreedores, al Registro de Concursos, a la AFIP – DGI , a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Dirección Provincial de Transporte, Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registro de la Propiedad del Automotor, Registro de Inmuebles, Dirección General de Rentas y Registro Público de Comercio. 8) Decretar la Inhibición General para disponer y gravar bienes registrables de los concursados. Al efecto líbrense los oficios a las instituciones mencionadas en el inciso anterior. 9) Establecer que el día 17 DE MAYO DE 2017 deberá la sindicatura presentar los informes individuales de los créditos conforme a las prescripciones del art. 35 de la L.C.Q. y el día 30 DE JUNIO DE 2017, vencerá el plazo para que presente el Informe General sobre la situación de la concursada, conforme lo establece el art. 39 de la L.C.Q. 10) Citar a los acreedores a la audiencia informativa prevista en el Inc. 10 del art. 14 de la ley 24.522, para el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 y en consecuencia fijar el vencimiento del plazo del período de exclusividad para el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- 11) Ordenar la remisión a este Juzgado de todos los juicios de contenido patrimonial que se siguen en contra del concursado, salvo la excepción prevista en el art. 21 Inc. 2 de la L.C.Q.. Prohibir la deducción de muevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión según el Inc. 1º del art. 21, debiendo librarse los oficios correspondientes. 12) Correr vista al Síndico por el plazo de 10 días el que se computarán a partir de la aceptación del cargo a fin de que informe sobre a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor y b) previa auditoría con la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago (Art. 14 inc. 11 L.C.y Q). 13) Hágase saber al Sr. Síndico a designar que deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales (Art. 14 inc. 12 LCYQ). 14) Por Secretaría procédase a formar el legajo de copias que exige el art. 279 de la ley 24.522. 15) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y las ulteriores por Ministerio de la Ley (Art. 26 de la L.C.Q.).- San Salvador de Jujuy, 28 de Diciembre de 2.016.-
02/04/06/09/11 ENE. LIQ. Nº 124685 $320,00.-