BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 07/05/18
Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Velasquez, Wilfredo Hector que en el Expte Nº B-279337/12, caratulado: “Credinea S.A c/ Velasquez Wilfredo Hector S/Ejecutivo” se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 23 de noviembre de 2017. 1) Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2) Proveyendo la presentación que antecede, agréguese y téngase presente el oficio sin diligenciar a fs. 86, el oficio diligenciado a fs. 88/89 y el recibo de pago del Juzgado de Paz de Palpalá a fs. 87.- 3) Atento las constancias de autos (fs. 14/18, 24, 25, 30, 41/42, 47/48, 52/53, 59, 65/68, 70, 79, 86/89) y a lo solicitado, notifíquese por edictos a la parte demandada Sr. Velásquez, Wilfredo Héctor, D.N.I. 16.421.771 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los Art. 472, 478 del C.P.C., intímase a la accionada a depositar la suma de pesos tres mil quinientos sesenta y seis con 82/100 centavos ($3.566,82) en concepto de Capital, con más la de pesos un mil setenta con 05/100 centavos ($1.070,05) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).- 4) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para TRASLADO se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 5) Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Art. 52 y 154 del C.P.C.).- 6) A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 7) Se hace saber que las diligencias ordenadas se encuentran a cargo de la parte interesada a tenor del deber de colaboración (Art. 50 y 72 del C.P.C.).- 8) Notifíquese por ministerio de la ley.- Firmado Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi Dr. Ignacio José Guesalaga -ecretario.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (art. 152 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretario: San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Diciembre del 2017.-
04/07/09 MAY. LIQ. Nº 13839 $465,00.-