BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 07/05/18

Dra. Alejandra M. L. Caballero -Jueza habilitada en la Vocalía 7 de la Cámara en lo Civil y Comercial N° III, en el EXPTE C-094353/2017 Caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-036712/2014: “Chauque Julian c/ Chauque Cabana Ángel”, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo de 2018.- I) Proveyendo el escrito de fs. 264, téngase presente la reposición de tasa de justicia y el nuevo domicilio denunciado.- Del punto 3 tal como lo ordena el Art. 534 del C.P.C. cítase y emplásace al Estado Provincial, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y conforme a los domicilios denunciados a fs. 92 a los colindantes los Sres. Ana Torres, Herminia Catalina Maraz, Vicente Fernando Gumiel y Vanesa Gabriela Bulegio para que en el plazo de quince (15) días de notificados y si considerasen afectados sus derechos, se presenten y soliciten en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos. II) De la demanda instaurada en autos córrase traslado al Sr. ANGEL CHAUQUE CABANA y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir para que contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C.,- conforme modificación Ley 5486). A tal fin Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C., Ley 5846), asimismo cúmplase con lo dispuesto por (Art. 536 del C.P.C., conforme Ley 5486) respecto del cartel indicativo.- III) Atento lo dispuesto el Art. 1905 (Tercer párrafo) del CCCN, ordenase la ANOTACION DE LITIS respecto del inmueble objeto de la presente causa… IV) Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero -Jueza habilitada, Ante mí, Dra. Maria Jimena Bernal Fascio, Prosecretaria.-RV.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Cámara en lo Civil y Comercial N° III, Vocalía N° 7.- San Salvador de Jujuy, 16 de Abril del 2.018.-

 

04/07/09 MAY. LIQ. Nº 13916 $465,00.-