BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 02/03/09
DECRETO Nº 2599-G.-
EXPTE. Nº 413-93/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2008.-
VISTO:
El expediente del epígrafe, mediante el cual la Jefatura del Servicio Penitenciario de Jujuy, solicita la promoción al grado inmediato superior del personal del cuadro de Oficiales y Suboficiales de su dependencia; y
CONSIDERANDO:
Que el trámite iniciado se encuentra contemplado en las previsiones del Decreto Nº 7308-G/80 (Reglamento de Calificaciones y Ascensos), y Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de Jujuy (Decreto- Ley Nº 20-G/71);
Que la mayoría de los agentes cuyo ascenso se tramita, han sido tratados por la Junta de Calificaciones. Para el Personal Superior y Subalterno dispuesta por el artículo 63º de la Ley Orgánica de Servicio Penitenciario de Jujuy, habiendo sido declarados aptos para ser promovidos al grado inmediato superior, estableciendo los órdenes de mérito por antigüedad calificada y por selección para cada una de las jerarquías y escalafones.
Que en el caso de las promociones a algunas jerarquías, no existen agentes con la mínima reglamentaria en el grado inmediato inferior, por lo que resulta procedente aplicar las disposiciones del segundo párrafo del artículo 66º de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de Jujuy (Decreto – Ley Nº 20-G-71).
Que en efecto, en las promociones en las jerarquías de Ayudante Mayor, cuatro de Ayudante Principal y siete de Ayudante de 4ta. – y siendo indispensable cubrir las vacantes que han producido los retiros en dichos grados – corresponde aplicar la norma referida supra, que dispone que podrá prescindirse de la antigüedad mínima en el grado”… cuando las necesidades del servicio impusieren cubrir en un determinado grado, número de vacantes superior al de los agentes que tuvieran la reglamentaria en el inmediato inferior”. (art. 66º, Dcto. – Ley Nº 20-G/71).
Que las presentes promociones no requieren incremento del crédito presupuestario, ni implican erogación alguna, toda vez que las mismas conllevan el ascenso a cargos actualmente vacantes y con crédito presupuestario propio.
Que los ascensos propuestos no generan deuda de ningún tipo para ejercicios anteriores.
Que la mayoría de los agentes propuestos se encuentran en condiciones de ser ascendidos desde hace largo tiempo y desde entonces perciben el adicional por permanencia mínima en el grado previsto por las normas.-
Que el presente acto administrativo observa fiel y estrictamente las disposiciones en materia de emergencia del sector público y contención de gastos, resultando en un todo, ajustada a la Ley de Presupuesto vigente y a la disponibilidad de vacantes a la fecha, generando por retiros y bajas del personal.
Que el decreto de autos se ajusta a las expresas disposiciones de la Ley General de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el corriente ejercicio 2008, concordante con la previsión general del artículo 37º del Decreto Nº 4629-E/97.-
Que las normas referidas supra resultan, de todo punto de vista, concordantes con las disposiciones del art. 137, inc. 13º de la Constitución Provincial – faculta a este Poder Ejecutivo a reorganizar la asignación de cargos, adecuando en algunos casos, la ubicación dentro de la escala jerárquica con la importancia de las funciones.
Que los informes elevados al efecto por la Dirección Provincial de Persona y Dirección Provincial de Presupuesto consideran viable el presente Trámite (fs. 18 y 22/23, respectivamente), como asimismo lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 104/104 vta.;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase al Personal Superior de Seguridad, dependiente de la U. de O. n 1 “B” SERVICIOS PENITENCIARIO DE JUJUY, de conformidad….
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR