BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/18

DECRETO Nº 6000-E/2018.-

EXPTE Nº 1050-28/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ENE. 2018.-

VISTO:

Que, las Instituciones Educativas de Gestión Privada y/o Social han quedado incorporadas a la enseñanza oficial, ergo, resulta perentorio brindar los lineamientos de política educativa a los que deben adecuarse, regularlas, y fijar pautas objetivas para el apoyo económico estadual a partir del período lectivo año 2.018; y,

CONSIDERANDO:

Que, durante los ciclos lectivos años 2.016 y 2.017, el Ministerio de Educación trabajó en el ordenamiento de las instituciones educativas de gestión privada y/o social, controlando el cumplimiento de exigencias conforme a la normativa en vigor, el ajuste a lineamientos de política educativa nacional y provincial con especial referencia al proyecto pedagógico institucional, que el personal acredite títulos docentes específicos reconocidos oficialmente, autorizando a ofrecer servicios educativos siempre que respondan a necesidades de la comunidad.-

Que, se requirió toda la información necesaria para la supervisión pedagógica, el control administrativo, contable, laboral, y se inspeccionaron los edificios en los que se imparte enseñanza.-

Que, por Decreto N° 5.424-E-2,017 se dispuso la prórroga de las disposiciones del Decreto N° 8.308-E-2.007 por el ejercicio 2.017 para el otorgamiento del aporte fijo y mensual a los establecimientos educativos de gestión privada cuyas autoridades rubricaron las actas de fecha 6 de marzo de 2.017.-

Que, la transparencia del sistema frente a más de doscientos (200) pedidos anuales de apoyo económico a aquellos servicios educativos, impone establecer criterios objetivos de acceso.-

Que, normativa y reglamentación, deben ser explícitos y rigurosos para establecer los requisitos y las obligaciones que deben cumplir las Instituciones Educativas de Gestión Privada y/o Social, y las personas humanas y/o jurídicas que se constituyan en propietarios de las mismas, todo, con ajuste y concordancia con la Ley N° 5.807 “Ley de Educación de la Provincia”.-

Por ello, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 67° apartados 3) y 4) de la Constitución de la Provincia de Jujuy; artículo 62° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206; artículos 15°, 16°, 80°, 81°, 85° y concordantes de la Ley N° 5.807 de Educación de la Provincia; y en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Instituyese el régimen de incorporación de las Instituciones Educativas de Gestión Privada y/o Social a la enseñanza oficial.-

ARTICULO 2°.-Designase autoridad de aplicación al Ministerio de Educación, que, en forma directa, o a través de la Secretaria de Gestión Educativa o de la Secretaria que faculte; dictará, implementará y ejecutará, todas las acciones, medidas, reglamentaciones, planes, y/o proyectos necesarios para el adecuado funcionamiento del presente régimen.-

ARTICULO 3°.-Las Instituciones Educativas de Gestión Privada y/o Social son aquellas que, por iniciativa particular de personas humanas o jurídicas, ofrecen servicios educativos autorizados y reconocidos por el Estado Provincial, sujetas a los organismos de control, reciban o no financiamiento estatal. Las de Gestión Social además, deben atender a la población de alta vulnerabilidad, en especial, cuando el servicio educativo surge insuficiente frente a la demanda.-

ARTICULO 4°.-Las instituciones que soliciten su incorporación a la enseñanza oficial deben acreditar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de carácter pedagógico, económico, edilicio y orgánico-administrativo establecidos en la normativa municipal, provincial y nacional.-

ARTICULO 5°.- La Incorporación a la enseñanza oficial se otorga por única vez e implica el reconocimiento oficial de la institución educativa. Denegación o revocación de la incorporación, serán decididos por el Ministerio de Educación.- En ambos casos, no se admitirán nuevos pedidos por el término de dos (2) años.-

ARTICULO 6°.-La autorización para impartir servicios educativos en cualquiera de los niveles, carreras, cursos, divisiones, cohortes y proyectos sólo podrá otorgarse en forma anual y referido a un (1) ciclo lectivo.-

ARTICULO 7°.-El pedido de autorización para impartir servicios educativos deberá ser acompañado por el proyecto pedagógico, detallando nivel, modalidad, carrera, plan de estudios, cursos, divisiones, cohortes, proyectos, horarios, lugar, filiales y toda otra información destinada a individualizar la naturaleza, forma y modo del servicio educativo.- La autoridad de aplicación podrá requerir toda la información institucional, pedagógica, y adicional que estime útil y/o pertinente.‑

ARTICULO 8°.- Las instituciones incorporadas a la enseñanza oficial a las cuales se les hubiera autorizado la prestación de servicios educativos, carreras, filiales, planes de estudios, cursos, divisiones, cohortes y proyectos, y los brinden de conformidad a las leyes vigentes, deberán solicitar la convalidación por la autoridad de aplicación de los estudios cursados en las mismas y títulos otorgados.-

ARTICULO 9°.- Podrán ser titulares de las instituciones incorporadas a la enseñanza oficial:

  1. Las personas humanas que acrediten domicilio real dentro de la jurisdicción de la ciudad de prestación del servicio educativo, siempre que posean antecedentes en la docencia o vinculación con actividades educativas.-
  2. Las asociaciones civiles o sindicales, cooperativas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y fundaciones con personería jurídica, inscriptas de acuerdo a la legislación vigente en la jurisdicción provincial, cuyo objeto sean las actividades educativas o científicas.-
  3. Las sociedades con personería jurídica, inscriptas de acuerdo a la legislación vigente en la jurisdicción provincial, que tengan por objeto la promoción de actividades educativas o científicas.-
  4. La Iglesia Católica y las Confesiones Religiosas reconocidas por el Estado Nacional.-

ARTICULO 10°.-Los titulares o accionistas de Instituciones de Gestión Privada y/o Social no podrán ser funcionarios de la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 11°.- No podrán iniciar el trámite de incorporación a la enseñanza oficial ni conservar la misma:

  1. Quienes no pueden ejercer el comercio.-
  2. Los fallidos según lo establecido por las leyes vigentes sobre Concursos y Quiebras.-
  3. Los agentes del Estado Provincial sancionados con cesantía o exoneración, hasta diez (10) años de quedar firme la sanción administrativa.-
  4. Los condenados por delitos dolosos hasta diez (10) años después de cumplida la condena.-
  5. Los dependientes del Estado Provincial y los funcionarios en actividad que presten servicios en la autoridad de aplicación, que tampoco podrán actuar como gestores, representantes y/o asesores.-

ARTICULO 12°.- La incorporación a la enseñanza oficial no puede ser cedida, ni transferida.-

ARTICULO  13°.- La incorporación caduca por las siguientes causas:

  1. Renuncia expresa o muerte del titular;
  2. Pérdida del buen concepto y/o solvencia patrimonial del titular,
  3. Cambio de destino de la ayuda económica otorgada por el Estado;
  4. Desarrollo de actividades contrarias a principios y normas legales;
  5. Incumplimiento de normas reglamentarias, en especial las referidas a matriculación, calificación, examen, promoción, otorgamiento de pases, certificados, títulos y/o diplomas, régimen disciplinario, de asistencia y de aranceles;
  6. Grave alteración del funcionamiento de la institución;
  7. Incumplimiento de las obligaciones como depositario de la documentación oficial de la institución, de los servicios educativos y de las personas que los reciben;
  8. Incumplimiento de la reanudación de actividades después de transcurrido el plazo autorizado para suspenderlas;
  9. Cambios en las condiciones edilicias o de infraestructura del inmueble que impidan la prestación del servicio educativo;
  10. Cambio de domicilio de la institución educativa sin la previa autorización de la autoridad de aplicación;
  11. k) Suspensión o pérdida de la personería jurídica;
  12. l) Incorporación del titular o accionista de instituciones privadas o sociales como funcionario al Ministerio de Educación;
  13. Incumplimiento de las obligaciones que como empleador tienen las instituciones;
  14. Toda otra causa justificada, aún no contemplada taxativamente en la presente, que a criterio de la autoridad de aplicación sea relevante para disponer la caducidad.-

ARTICULO 14°.- El Estado Provincial otorgará ayuda económica a las instituciones incorporadas a la enseñanza oficial a través de subvenciones.-

ARTICULO 15°.-La subvención se establece como una ayuda económica destinada a sueldos, contribuciones, y/o aportes del personal incluido en la planta funcional docente (maestros, educadores comunitarios, capacitadores, instructores no formales) equivalente al treinta (30), cincuenta (50) o setenta (70) por tiento (%) de dicha planta funcional docente autorizada por la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 16°.- Requisitos para el otorgamiento de la subvención:

  1. Cumplir con tres (3) períodos lectivos completos continuos como mínimo de gestión, previos al pedido de subvención;
  2. Estar vigente la incorporación y la autorización del servicio educativo.
  3. Que el valor de la cuota mensual programática no supere el diez por ciento (10 %) del salario mínimo, vital y móvil vigente, en los términos que establezca la autoridad de aplicación;
  4. Acreditar la inscripción en los organismos de control y de recaudación fiscal municipal, provincial y nacional;
  5. Poseer la aprobación del proyecto pedagógico institucional por la autoridad de aplicación;
  6. f) Tener autorizada la prestación de servicios educativos periódicos en los niveles, carreras, cursos, divisiones, cohortes y proyectos pertinentes;

ARTICULO 17°.-El porcentaje de subvención que se otorgue a cada institución será establecido por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la función social que cumple la institución en su zona de influencia, tipo de establecimiento, proyecto educativo, propuesta experimental, y aranceles.-

ARTICULO 18°.-Las Instituciones de Gestión Privada y o Social con subvención anterior al presente Decreto, la continuarán percibiendo, siempre y cuando cumplan con las disposiciones vigentes, mantengan la incorporación a la enseñanza oficial, hayan obtenido autorización anual para prestar servicios educativos, y tengan regularizada su situación ante la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 19°.-Las instituciones beneficiarias de subvención están obligadas a rendir cuentas ante la autoridad de aplicación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a cada acreditación. En caso de incumplimiento se suspenderá el beneficio hasta tanto la institución regularice su situación ante la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 200.-Los fondos otorgados a las Instituciones de Gestión Privada y/o Social en concepto de ayuda extraordinaria de acuerdo a las previsiones del Decreto N° 5.424-­E/2.017 se convertirán en subvención en los términos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 21°.- Corresponderá a la autoridad de aplicación, aprobar, denegar, revocar y declarar la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial, otorgar o no oportunamente la autorización anual para prestar servicios educativos; ejercer el control pedagógico, administrativo, contable y edilicio; prestar asistencia técnico-pedagógica; determinar, definir y asignar la subvención que corresponda en carácter de aporte económico, controlar la rendición de cuentas; supervisar periódicamente el funcionamiento de las instituciones que brindan servicios educativos privados; como facultades amplias expuestas a título meramente enunciativo.-

ARTÍCULO 22°.-Autorízase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para afrontar los gastos que demande la implementación del presente Decreto.-

ARTÍCULO 23°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Educación, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 24°.-Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente.-

ARTÍCULO 25°.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, pase al Boletín Oficial para su publicación – en forma integral -, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Finanzas.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación, a sus efectos.-Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR