BOLETÍN OFICIAL Nº 04 – 10/01/11

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LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5673.- (DEROGADA POR LEY Nº 5956

“DE MODIFICACION A LA LEY Nº 3548- DE REGULACION DE LA VENTA DE BEBIDA ALCOHOLICAS EN LOCALES BAILABLES Y SIMILARES”

ARTÍCULO 1º.- Agrégase como ultimo párrafo del artículo 13 bis de la Ley Nº 3548, el siguiente texto: “Exceptúase de las disposiciones del presente artículo las siguientes fiestas: Navidad (noche del 24 de diciembre), Año Nuevo (noche del 31 de diciembre). Carnaval Grande cuatro (4) días y Carnaval Chico dos (2) días. Para estos casos el horario será de 22:00 a 06:00 horas del dia siguiente”.

ARTICULO 2º.  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2010.-

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

Pedro A. Segura López

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-531/2010.-

CORRESP. A LEY Nº 5673.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2.011.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno  y Justicia y Secretaría  General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHÍVESE.-

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR