BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 15/12/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY Nº 6055

DE MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5956 “Regulación Integral de Distribución, Depósito, Venta, Suministro, Provisión y Exhibición de Bebidas Alcohólicas”

ARTICULO 1º.- Modifiquese el inciso 6) del Artículo 14 de la Ley Nº 5956, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6) La Venta, suministro o provisión de bebidas alcohólicas en establecimientos educativos de cualquier nivel”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Diciembre de 2017.-

 

Dr. NICOLÁS MARTÍN SNOPEK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. CARLOS G. HAQUIM

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-818-17.-

CORRESP. A LEY Nº 6055.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2017.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Seguridad, Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR