BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 06/12/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6043

“MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPIOS”

ARTÍCULO 1°.-Modificase el Artículo 176 de la Ley N° 4466, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 176.- Anualmente, cada Comisión Municipal elegirá de su seno un Presidente, por mayoría absoluta de sus miembros. La elección de autoridades y en su caso, la incorporación de los candidatos electos, se realizará en sesión preparatoria celebrarse dentro de los nueve (9) primeros días del mes de Diciembre.-

Si hasta el día diez (10) de Diciembre ninguno de los postulantes alcanzara la mayoría establecida en el primer párrafo, la elección del Presidente recaerá ipsofacto en el miembro perteneciente al partido, frente o agrupación política que hubiere obtenido mayor cantidad de sufragios en el último comicio realizado dentro del Municipio respectivo.-

En el supuesto, que los postulantes pertenecieran a una misma lista de candidatos de un partido, frente o agrupación, la elección recaerá en los postulantes que figure en primer lugar respecto de los demás candidatos.”

Una vez elegido o proclamado el Presidente, se elegirá por mayoría simple, un Secretario, un Vocal 1° y un Vocal 2°.-

ARTÍCULO 2°.Modifíquese el Artículo 179 de la Ley N° 4466, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 179.- REEMPLAZOS: En los casos de ausencia o de cualquier impedimento del Presidente, lo sustituirá el Vocal Secretario y luego los Vocales por su orden. En el caso del Secretario, lo sustituirán los Vocales por su orden.”

ARTÍCULO 3°.-Incorpórese el Artículo 222 Bis a la Ley Orgánica de Municipios N° 4466, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 222 Bis.- Certificado de Libre deuda de Inmuebles.

La constitución, transferencia o cualquier modificación de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en los registros públicos, estarán condicionadas a la obtención de certificación de libre deuda tributaria del inmueble de la Municipalidad o Comisión Municipal respectiva.

Los Magistrados, Funcionarios Públicos y Escribanos de Registro que autoricen, ordenen o intervengan en la formalización de dichos actos, deberán solicitar a la Municipalidad o Comisión Municipal un certificado de libre deuda, que deberá ser otorgado dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud.

Si transcurrido dicho plazo no se expidiera el certificado o no se especificara deuda líquida y exigible, podrá autorizarse el acto dejándose constancia de tales hechos.-

No será necesario requerir la certificación de pago y se podrá ordenar o autorizar el acto y su inscripción, cuando el adquirente, acreedor o nuevo titular de la relación jurídica o del derecho transmitido o modificado asuma la deuda que pudiere resultar por los tributos municipales, por manifestación expresa y formal, incluida en el instrumento de que se trate. El Magistrado, Funcionario o Escribano de Registro interviniente deberá informar este hecho en forma fehaciente a la Municipalidad o Comisión Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles de instrumentado el acto. La asunción de deuda, no libera al enajenante, deudor, o anterior titular, quien será solidariamente responsable. Este procedimiento de excepción no será de aplicación en caso de un segundo acto, si se mantiene la deuda por el tributo municipal. Los Magistrados, Funcionarios Públicos y Escribanos de Registro mencionados serán solidariamente responsables por la deuda a favor y responderán por ella ante el adquirente, si autorizan el acto sin dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Artículo. En todos los casos de transmisión de inmuebles efectuada a título gratuito, el adquirente responderá por la deuda anterior a su titularidad o posesión.”

ARTÍCULO 4º.-La presente Ley comenzará a regir a partir del 01 de Diciembre de 2017.‑

ARTÍCULO 5º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2017.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-780/17.-

CORRESP. A LEY N° 6043.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2017.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR