BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 27/11/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6037

ARTÍCULO 1.-La presente Ley tiene por objeto establecer un marco de acción para prevenir que niños, niñas y adolescentes sean víctimas de prácticas de ciberacoso sexual infantil conocido internacionalmente como “GROOMING” mediante políticas públicas destinadas al desarrollo y reglamentación de herramientas que permitan evitar esta modalidad de abuso sexual infantil.-

ARTÍCULO 2.-A los efectos de la presente, se entenderá por ciberacoso sexual a menores “Grooming”, al conjunto de acciones deliberadas desarrolladas por un adulto a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para contactar a una persona menor de edad con fines inmorales y/o con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.-

ARTÍCULO 3.-Las políticas públicas implementadas por el Estado Provincial que aseguren la concientización, prevención y erradicación del ciberacoso sexual infantil tendrán como destinatarios a los niños, niñas y adolescentes del territorio provincial y a los adultos que intervienen en la formación y cuidado de los mismos.-

ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial y tendrá a su cargo:

  1. La creación de cartillas y folletos informativos sobre riesgos y peligros relativos al uso de las tecnologías informáticas y de comunicación, tales como correos electrónicos, redes sociales, chats, juegos en línea y telefonía móvil, entre otros.-
  2. La distribución de las mencionadas cartillas y folletos informativos a clubes de barrio, sociedades de fomento y ONGs relacionadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes, relevando el informe correspondiente que corrobore la entrega de los mismos.-
  3. Capacitación de docentes orientada a acompañar a los estudiantes, desde una mirada reflexiva, en el uso responsable de las tecnologías de comunicación y en la prevención y cuidado frente al Grooming.-
  4. La creación de una página web que deberá contar con:
  • Información y estadísticas que señalen el desarrollo de la problemática en la provincia de Jujuy como también información relativa a otras provincias y el país, promoviendo de esta manera el conocimiento de los mecanismos usados para cometer estos delitos.
  • Filtro de contenidos: La página web contará con la posibilidad de descargar, de manera fácil y gratuita, un filtro de contenidos que de manera tal se disminuyan las posibilidades de que niños, niñas y adolescentes sufran cualquier acción contra su integridad sexual y/o psicológica.
  • Herramientas que permitan a los adultos -tutores, padres, educadores, etc.- poder prevenir e identificar situaciones peligrosas y el asesoramiento sobre el modo de actuar en caso de detección de posibles situaciones de Grooming.-
  1. e) Creación y administración de cuentas/perfiles en las redes sociales que permitan difundir la problemática y concientizar al respecto.
  2. f) Seguimiento y evaluación del desarrollo de las actividades programadas.-

ARTÍCULO 5.-Se pondrá a disposición una línea telefónica gratuita y un correo electrónico con el fin de brindar asistencia legal y psicológica a víctimas de ciberacoso sexual infantil, a sus familiares o a cualquier persona que presente dudas o interés al respecto.-

ARTÍCULO 6.-Las dependencias públicas que posean acceso a Internet deberán contar con cartelería de advertencia correspondiente y con filtros de contenido, para evitar de esta manera situaciones peligrosas.-

ARTÍCULO 7.-Los comercios que brinden acceso público a Internet, locutorios, cibercafés, etc., deberán contar con cartelería de advertencia sobre el ciberacoso y de difusión del Artículo 131 del Código Penal.-

ARTÍCULO 8.- Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir al texto de esta Ley.-

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 2017.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N°200-724/17.-

CORRESP. A LEY N° 6037.‑

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2017.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR