BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6030

“MODIFICATORIA DE LAS LEYES N° 5893 Y N° 5906” 

ARTÍCULO 1.-Modificase el Artículo 1 de la Ley N° 5906 “De Modificación de la Ley N° 5893”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo1.- Modificase el Artículo 2 de la Ley N° 5893, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo2.-COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL EVALUADOR PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS.

El Tribunal de Evaluación estará integrado por:

  1. Dos (2) miembros designados por el Superior Tribunal de Justicia, que presidirá el Tribunal Evaluador;
  2. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial designados por el Gobernador de la Provincia;
  3. Dos (2) representantes del Poder Legislativo, uno de ellos perteneciente a la bancada mayoritaria, y el otro a la primera fuerza de la oposición de la Legislatura de la Provincia;
  4. Dos (2) representantes del Colegio de Abogados, con una antigüedad en la matrícula no inferior a diez (10) años;
  5. Dos (2) representantes designados por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy;

Por cada miembro titular se elegirá un suplente, que reemplazará al titular en caso de licencia, renuncia, remoción, inhabilitación, excusación, cese, fallecimiento o cualquier otra causa que le impida integrar el Tribunal de Evaluación. Los miembros del Tribunal de Evaluación desempeñarán sus funciones con carácter Ad-Honorem”.-

ARTÍCULO 2.- Agrégase a la Ley N° 5893 el Artículo 2 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2 bis-COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL EVALUADOR PARA LA SELECCIÓN DE FISCALES Y DEFENSORES.-

Cuando se trate de cubrir cargos vacantes de Fiscales, Defensores  Penales y/o Defensores Civiles, el Tribunal de Evaluación estará integrado por:

  1. Un (1) miembro designado por el Superior Tribunal de Justicia, que presidirá el Tribunal Evaluador y será el mismo que el designado en el Artículo anterior;
  2. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial designados por el Gobernador de la Provincia;
  3. Dos (2) representantes del Poder Legislativo, uno de ellos perteneciente a la bancada mayoritaria, y el otro a la primera fuerza de la oposición de la Legislatura de la Provincia;
  4. Dos (2) representantes del Colegio de Abogados, con una antigüedad en la matrícula no inferior a diez (10) años;
  5. Dos (2) representantes designados por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy;
  6. Dos (2) representantes del Ministerio Público correspondiente.-

Por cada miembro titular se elegirá un suplente, que reemplazará al titular en caso de licencia, renuncia, remoción, inhabilitación, excusación, cese, fallecimiento o cualquier otra causa que le impida integrar el Tribunal de Evaluación. Los miembros del Tribunal de Evaluación desempeñarán sus funciones con carácter Ad-Honorem.”

ARTÍCULO 3.- Modificase el Artículo 4 de la Ley N° 5893 “De Concurso para la Selección de Jueces, Fiscales y Defensores del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy”, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- ATRIBUCIONES

1) El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia deberá:

  1. Designar el Secretario del Tribunal de Evaluación y asignar de entre su planta de personal los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de su cometido.
  2. Establecer la selección de los postulantes mediante concurso público de antecedentes y oposición, determinando previamente los criterios y mecanismos de calificación de exámenes y evaluación de antecedentes.

2) El Tribunal de Evaluación deberá:

a) Dictar el Reglamento de Organización del Tribunal de Evaluación y demás normas necesarias para la realización de los concursos de antecedentes y oposición, tendiente a la selección de los postulantes a Jueces, Fiscales y Defensores Oficiales.-

Designar entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente para que lo suplante en caso de ausencia. El Presidente tendrá facultad y atribución para dirimir en definitiva cuestiones particulares que surjan en el proceso de concurso y selección de postulantes a la cobertura de cargos.-

Requerir información de los postulantes y efectuar entrevistas y evaluaciones a los mismos.-

Determinar por resolución fundada el orden de mérito de los postulantes.”-

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Noviembre de 2017.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-689/17.-

CORRESP. A LEY N° 6030.‑

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2017.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR