BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 25/10/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6025

ARTÍCULO 1.-Fijase la alícuota diferencial del uno y medio por ciento (1,5 %) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para préstamos hipotecarios otorgados, a personas humanas, para la adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda única y de ocupación permanente, por entidades privadas o públicas -oficiales o mixtas- sujetas al Régimen de la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias.-

ARTICULO 2.-Exímase del Impuesto de Sellos previsto en el Libro Segundo, Título Segundo del Código Fiscal vigente Ley N° 5791 y sus modificatorias a los actos, instrumentos públicos o privados y las operaciones que realicen las personas humanas para la obtención de créditos hipotecarios otorgados por entidades privadas o públicas -oficiales o mixtas– sujetas al Régimen de la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, con destino a la adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda única y de ocupación permanente.-

ARTÍCULO 3.-Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de lo establecido en la presente Ley.-

ARTÍCULO 4.-Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del día 1° de Octubre de 2017.-

ARTÍCULO 5.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Octubre de 2017.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-560/2017.-

CORRESPONDE A LEY N° 6025.‑

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT.2017.-

 

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas; Contaduría de la Provincia; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR