LEY Nº 5634
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5634
PLAN DE CONSERVACION Y MANEJO SUSTENTABLE DE LA VICUÑA EN SILVESTRIA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ley establece las pautas necesarias a efectos de fomentar el desarrollo de nuestra Puna a través del aprovechamiento y comercialización de la fibra de la vicuña cuya esquila se podrá realizar en animales vivos en estado silvestre, según lo establezca el Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría que se apruebe.
OBJETO
ARTICULO 2.- EL Estado Provincial como Administrador, concede el Derecho de Aprovechamiento Sustentable de la Vicuña en Silvestría por medio de la esquila de la fibra en animal vivo a los/las productores/as, entendiéndose como tales a los pobladores andinos con residencia efectiva en la Puna Jujeña que estuvieren autorizados por la Autoridad de Aplicación, según lo establezca el Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría que reglamente la actividad, el que deberá ajustarse a las disposiciones nacionales e internacionales vigentes en nuestro país.
DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN
ARTICULO 3.– La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales dependientes de la Secretaria de Gestión Ambiental, que tendrá entre sus objetivos propiciar el Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestria en un plazo de ciento ochenta (180) días.
La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales propiciará la creación de una Comisión Asesora del Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestria.
La Comisión cumplirá un rol consultivo en la generación y aplicación de políticas que promuevan el uso racional de esta especie, así como la reactivación y el desarrollo socio-económico y productivo de la Puna Jujeña, sin descuidar la sustentabilidad ambiental.
COMPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 4.– La Comisión Asesora del Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría, estará conformada por ocho (8) miembros, integrada de la siguiente manera:
1. Un (1) representante de la Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales;
2. Un (1) representante de las Comunidades Aborígenes con Personería Jurídica de la zona de Puna Norte;
3. Un (1) representante de las Comunidades Aborígenes con Personería Jurídica de la zona de Puna Sur;
4. Un (1) representante de las Organizaciones de Productores de la zona de Puna Norte;
5. Un (1) representante de las Organizaciones de Productores de la zona de Puna Sur;
6. Un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
7. Un (1) representante de la Universidad Nacional de Jujuy;
8. Un (1) representante de Parques Nacionales;
El cargo de Presidente será ejercido por el representante de la Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, quien tendrá a su cargo convocar en el plazo de diez (10) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la conformación de la Comisión Asesora del Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría.
El cargo de Secretario será ejercido por el representante del INTA.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 5.- El Presidente de la Comisión Asesora del Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría, tiene a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar a reunión a los miembros de la Comisión Asesora;
2. Proyectar y proponer normas reglamentarias de la presente Ley;
3. Integrar y dirigir las reuniones de la Comisión Asesora;
4. Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de los miembros de la Comisión Asesora y en su caso, proceder a su integración;
5. Desarrollar las demás funciones necesarias para alcanzar los objetivos indicados en esta Ley.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
ARTICULO 6.– Serán funciones del Secretario:
1.- Asistir al Presidente;
2.- Llevar el Registro de Resoluciones Reglamentarias e Interpretativas;
3.- Integrar las reuniones de la Comisión Asesora;
4.- Firmar las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente;
5.- Cumplir las demás funciones que esta Ley y las Resoluciones Reglamentarias e Interpretativas establezcan para el cargo.
A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas al Presidente y al Secretario en la presente Ley, éstos podrán requerir la afectación de los empleados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, preservándose para el agente el cargo de revista en el organismo del que provenga.
RETRIBUCIÓN
ARTICULO 7.- Los miembros de la Comisión Asesora del Plan Conservación y de Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría, actuarán ad honorem, sin perjuicio del régimen de viáticos que se establezca conforme la normativa vigente en la materia.
DEL PRODUCIDO POR LA EXPLOTACIÓN
ARTICULO 8.- Del total ingresado en la venta del producido en la esquila de vicuña de poblaciones silvestres, se deducirán los costos directos de comercialización, debiendo distribuir el neto resultante de la siguiente manera:
a) El noventa por ciento (90%) en forma directa para el/los productor/es;
b) El diez por ciento (10%) para la constitución de un Fondo Especial para el desarrollo del aprovechamiento de la fibra de la vicuña, que será destinado al manejo, conservación y protección de la vicuña, para el fomento de la actividad artesanal, la capacitación de artesanos y la optimización de las formas de comercialización y de acceso a los mercados más el valor agregado del producto.
ÓRGANO DE CONTROL DEL FONDO ESPECIAL
ARTICULO 9.– El organismo encargado del contralor del Fondo Especial creado por la presente, será la Comisión Asesora del Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría, con el acompañamiento y fiscalización de la Comisión de Economía de la Legislatura de la Provincia.
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 10.- Para el cumplimiento de la presente Ley, se facultará al Poder Ejecutivo de la Provincia para:
a) Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, de conformidad a lo dispuesto en el Presupuesto para el ejercicio que correspondiere;
b) Requerir el auxilio, asistencia y colaboración del Estado Nacional, en razón de la grave situación de emergencia social existente;
c) Adoptar las disposiciones y medidas administrativas y presupuestarias, así como las reglamentarias y orgánicas que resulten necesarias, apropiadas o convenientes para la realización de las acciones previstas a los fines de esta Ley.
ARTICULO 11 .– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Noviembre de 2009.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy
EXPTE Nº 200-387/2009
CORRESPONDE A LEY Nº 5634
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2009
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Secretaría de Gestión Ambiental y Ministerio de Producción para su conocimiento y oportunamente ARCHÍVESE..-
Dr. Walter B. Barrionuevo
GOBERNADOR
Sancionada 26/11/2009
Publicado en BO Nº 145 de fecha 30/12/2009