BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 22/08/12

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5715

ARTICULO 1.- Se reconoce como Símbolo Patrio Histórico, a la llamada “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, creada por el General Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de Mayo de 1.813, como testimonio de reconocimiento por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Independencia.

ARTÍCULO 2.-  Diseño. Se ajustará a la imagen original que guarda el Salón de la Bandera de la Casa de Gobierno de Jujuy, de acuerdo a las proporciones y colores que constan en los Anexos I y II de la presente Ley respectivamente. El escudo ocupará 8/10 del alto del paño, se bordará o imprimirá, sólo en el anverso.

ARTÍCULO 3.-  Otros caracteres. Las dimensiones, confección textil, mástil y demás accesorios de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Enseña Nacional.

ARTÍCULO 4.-  Empleo como Bandera de Ceremonias. Su moharra, asta, pie, corbata, tahalí y bandas de los escoltas, serán de igual forma, dimensiones y características a las previstas para la Bandera Nacional.

ARTÍCULO 5.- Uso. Todos los habitantes de la Provincia y sus instituciones, como herederos de las tradiciones y derechos del pueblo que protagonizó la Emancipación, tienen la facultad de emplear la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” dentro del territorio provincial, a condición que se exhiba siempre en forma conjunta con la Enseña Patria.

ARTÍCULO 6.- Protocolo. La Bandera Nacional tiene precedencia protocolar sobre la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, puede emplearse en cualquier circunstancia; y es de carácter obligatorio el 23 de Agosto en recordación del inicio del “Éxodo Jujeño” de 1.813 y el 25 de Mayo, aniversario de su presentación al pueblo de Jujuy y bendición.

ARTICULO 7.- Un modelo patrón de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” se preservará en el Archivo General de la Nación.

ARTICULO 8.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Agosto de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raul Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-319/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5715.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 AGO. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Producción; Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos; Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR