BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 02/12/11

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5685

 

ARTICULO 1.- Mantiénese la vigencia de las Leyes Nros. 4439; 4440; 4539; 5101; 5233; 5450; 5562; 5609; 5637 y sus respectivas prórrogas, no derogadas ni modificadas por disposiciones posteriores; las que seguirán vigentes por el plazo de dos (2) años a partir del día 04 de Diciembre de 2011.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a declarar la cesación en forma total o parcial de la vigencia de las normas mencionadas en el Articulo 1, cuando su evolución así lo aconseje. A esos fines y mediante acto fundado indicará la norma o materia que comprenda dicha cesación.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Noviembre de 2011.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Héctor Olindo Tentor

Vice- Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-592/2011

CORRESP. A LEY Nº 5685

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DIC. 2011

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Producción; Ministerio de Infraestructura y Planificación; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr Walter B. Barrionuevo

Gobernador