LEY Nº 5864
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5864
“DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27.118”
ARTICULO 1º.-Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 27.118 “REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA”.
ARTICULO 2º.-Los recursos que demande implementar la presente ley serán asignados presupuestariamente y su ejecución estará condicionada por la situación económico-financiera de la Provincia.
ARTICULO 3º.-Comuníquese el Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Abril de 2015.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario-Legislatura de Jujuy
Dr. Guillermo E. M. Snopek
Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia-Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-67/2015.-
CORRESP. A LEY Nº 5864.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2015.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Producción, Ministerio de Hacienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 29/04/2015
Publicado en BO Nº 67 de fecha 19/06/2015