BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 19/12/12

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5738

ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.485, en el Capitulo II del Titulo III, referida a la Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito que desarrollen sus relaciones interpersonales.-

ARTÍCULO 2.– El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá las medidas pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.

ARTICULO 3.– El Poder Ejecutivo Provincial difundirá por todos los medios de comunicación provincial los alcances de la Ley Nacional Nº 26.485 y las medidas que adopte para dar cumplimiento efectivo a la presente Ley.-

ARTICULO 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-637/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5738.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Desarrollo Social; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador