LEY N° 5523

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5523

 “ DÍA DEL CARROCERO “

ARTICULO 1°: Institúyase el “Día del Carrocero”, en reconocimiento al trabajo, dedicación y compromiso de los principales artífices de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.

ARTICULO 2°:  Fijase la celebración  del “Día del Carrocero”, en la fecha del penúltimo desfile de carrozas. El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ente  Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, deberá implementar las medidas conducentes a fin de hacer efectivo el reconocimiento expresado en esta Ley.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Septiembre de 2006.

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. N° 200-315/2006.

CORRESP. A LEY N° 5523.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2006.

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, desé al Registro y Boletín Oficial, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada  21/09/2006

Publicado en BO Nº 120 de fecha 27/10/2006