LEY Nº 5431

LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5431

ARTICULO 1.- Institúyese al día 25 de mayo como “Día de la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil” en reconocimiento al 25 de mayo de 1813, fecha en que el General Manuel Belgrano donó al Cabildo del pueblo de Jujuy, la referida enseña patria.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, dispondrá la programación para que conjuntamente con la celebración nacional, se realicen actividades alusivas al “Día de la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil”.
Los actos que se organicen en los establecimientos educacionales deberán cumplirse el propio 25 de mayo o el día hábil inmediato anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de octubre de 2004.-

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY

OSCAR AGUSTÍN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-0631/2004.-
CORRESP. A LEY Nº 5431.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2004

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Secretaría de Turismo y Cultura para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 21/10/2004
Publicado en BO Nº 134 de fecha 29/11/2004