LEY N° 4879

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4879

 

DE TRANSFORMACION DEL SECTOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

 

Artículo 1°: PRIVATIZACION: Decláranse sujetas a privatización las actividades de Generación, Transporte, Distribución Concentrada y de los Sistemas Eléctricos Dispersos, que realiza actualmente la Dirección de Energía de Jujuy.

Artículo 2°: CREACION:

  1. Créase la “Empresa Jujeña de Energía”, (EJE S.A.), la que se constituirá bajo la forma de Sociedad Anónima regida por las disposiciones de las Leyes Nacionales N° 19550 y 22903, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias como las que en el futuro las sustituyan, a la que se le otorgará la concesión de la prestación de los servicios de Generación, Transporte y Distribución Concentrada referidos en el Artículo 1°. “EJE S.A.” se constituirá con el aporte parcial del Patrimonio de la Dirección de Energía de Jujuy en la forma que se determina en esta Ley.
  2. Créase la “Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos” (EJSED S.A.), la que se constituirá bajo la forma de Sociedad Anónima, regidas por las disposiciones de las Leyes Nacionales N° 19550 y 22903, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias como las que en el futuro las sustituyan, a la que se otorgará la concesión de la prestación de los servicios Eléctricos Dispersos referido en el Artículo 1°. La Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos (EJSED S.A.), se constituirá con el aporte parcial del patrimonio de la Dirección de Energía de Jujuy en la forma que se determina en esta Ley.

Artículo 3°: DETERMINACION DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y CAPITAL DE “EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A” Y “EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS S.A”: El Poder Ejecutivo Provincial deberá instruir a los directivos de la Dirección de Energía de Jujuy a fin de adoptar las medidas técnico-financieras y jurídicas tendientes a determinar y valuar los activos, pasivos, personal y contratos, y en consecuencia el Capital con que se constituirán las Sociedades Anónimas creadas por el Artículo 2°. A los efectos de la valuación de los bienes, se observará lo dispuesto en el Artículo 19° de la Ley Nacional N° 23696 y Artículo 96° de la Ley Nacional N° 24065 y sus concordantes.

Artículo 4°: DE LOS ESTATUTOS: El Poder Ejecutivo Provincial deberá confeccionar los Estatutos de “EJE S.A” y “EJSED S.A” y realizar todos los actos procesales tendientes a su inscripción registral con arreglo a las disposiciones legales aplicables. Tendrán su domicilio, sede y asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales y, para el caso de “EJSED S.A”, sin radicar su sede operativa central en la localidad que mejor convenga al desarrollo de sus actividades.

Artículo 5°: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social de las sociedades anónimas creadas por el Artículo 2° de esta Ley, estará representado por acciones ordinarias escriturales, nominativas y no endosables, distribuyéndose del siguiente modo:

  1. a) el diez por ciento (10%) para ser adjudicadas al personal de las respectivas empresas mediante un Programa de Propiedad Participada.
  2. b) el noventa por ciento (90%) para el Estado Provincial.

Artículo 6°: REGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA PARTICIPADA: El Poder Ejecutivo Provincial deberá implementar un programa que posibilite el acceso de los empleados al Capital accionario de “EJE S.A” y “EJSED S.A” previsto en el Artículo 5° de esta Ley, de acuerdo al régimen de la Ley Nacional N° 23696, Capítulo III “Del Programa de Propiedad Participada”. Los representantes gremiales deberán tener participación necesaria en la elaboración de los instrumentos que regulen este programa.

Artículo 7°: VENTA DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL ESTADO PROVINCIAL. El Poder Ejecutivo Provincial deberá proceder a la venta del noventa por ciento (90%) de las acciones representativas de los capitales sociales de cada una de las empresas creadas por esta Ley (EJE S.A y EJSED S.A), mediante un proceso licitatorio nacional e internacional que asegure la transparencia, igualdad de oportunidades y eficiencia del mismo, conforme a las normas de los pliegos de Bases y Condiciones pertinentes, los que deberán contemplar la opción de compra de hasta el treinta por ciento (30%) del Capital Social a favor de la institución intermedia de primer y/o de segundo grado que represente mayoritariamente a los trabajadores de cada una de las empresas creadas por el Artículo 2° de esta Ley, al mismo precio y condiciones que deba hacerlo quien resulte adjudicatario del proceso licitatorio. Esta opción deberá ejercerse en el término de treinta (30) días contados a partir del acto de adjudicación.

Artículo 8°: EXCEDENTES DE LA VENTA DEL PAQUETE ACCIONARIO Y DE LOS PRESTAMOS DEL FONDO FIDUCIARIO. Los excedentes que pudieran resultar de la venta de los paquetes accionarios de las empresas creadas por esta Ley (EJE S.A Y EJSED S.A) dispuestas por los Artículos 6° y 7° de la misma, una vez cancelados todos los compromisos asumidos y/o derivados durante el proceso de transformación del Sector Eléctrico, se destinarán a la transformación y desarrollo económico de la Provincia de Jujuy, igual destino tendrán las utilidades distribuidas correspondientes a las tenencias accionarias del Estado Provincial en dichas empresas mientras no sean transferidas al sector privado.

Artículo 9°: EXIMICION TRIBUTARIA. Exímese de toda contribución tributaria (impuestos, tasas y cualquier otra gabela) provincial y municipal a todos los actos, operaciones, ingresos, resultados e instrumentos que se realicen u otorguen como consecuencia directa e indirecta de la constitución de las sociedades “EJE S.A Y EJSED S.A”, de su capitalización inicial, de la transferencia a ellas de activos y pasivos, contratos y personal y de todo otro acto necesario para el cumplimiento de esta Ley. Artículo 10°: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. Para la elaboración del pliego de Bases y Condiciones que regirá el proceso licitatorio, el Poder Ejecutivo Provincial podrá celebrar convenios de asistencia técnica con la Secretaría de Energía de la Nación, con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial o con organismos o entidades financieras nacionales o internacionales.

La Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 17° de esta Ley deberá emitir despacho favorable previo a la aprobación de estos pliegos por parte de Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 11°: ADHESION AL REGIMEN DE OPERATORIA DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL. Adhiérese la Provincia de Jujuy al régimen y operatoria del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por los Decretos N° 286/95 y 445/95 del Poder Ejecutivo Nacional, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Asistencia Financiera para la Privatización de la Dirección de Energía de Jujuy cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 2° de la Resolución de fecha 28 de Abril de 1995 de la Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguro del M.E.O. y S.P. de la Nación.

Artículo 12°: GARANTIA. Con la finalidad de garantizar los préstamos que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial otorgase para llevar a cabo el proceso dispuesto por esta Ley aféctanse los recursos correspondientes a la Provincia de Jujuy por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Artículo 13°: PERSONAL. Los trabajadores que requieran las empresas y organismo que pudieran crearse como consecuencia de esta Ley y la consecuente reestructuración del sector eléctrico provincial, surgirán de la planta permanente de la actual D.E.J. La transferencia del personal se efectuará el día de la toma de posesión o comienzo de actividades de dichas instituciones. En el proceso de transformación del Servicio Público de Electricidad deberán disminuirse los efectos negativos sobre el empleo o pérdidas de puestos de trabajo. La organización gremial podrá convenir con la autoridad de aplicación los mecanismos apropiados para minimizar el efecto social, según las siguientes opciones:

El personal que actualmente conforma la Planta Permanente de la D.E.J., cualquiera fuera su condición de revista podrá optar por:

  1. a) Pasar a prestar servicios en las nuevas Empresas, con los derechos y obligaciones y garantías establecidas en esta Ley y Leyes 4312/87 y 4364/88 y el C.C.T. N° 36/75.
  2. b) Salida laboral que posibilite su incorporación en planta permanente de cualesquiera de los poderes del Estado y de sus órganos de control, en condiciones que respeten su antigüedad, jerarquía y retribución.
  3. c) Retiro voluntario sin salida laboral en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente y en la respectiva reglamentación.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá elaborar un régimen de jubilación anticipada que deberá liquidarse sobre la base del 82% de la jubilación ordinaria del Régimen previsional vigente en la Provincia a condición de que su financiamiento se realice por el Estado Nacional y al que podrá acogerse todo el personal de la D.E.J. que reúna los requisitos que en él se establezcan.

Artículo 14°: RETIRO VOLUNTARIO. La indemnización por retiro voluntario deberá ser calculada aplicando un coeficiente de 1,8 veces sobre la base de la remuneración mensual, normal y habitual, la que estará integrada por todos los rubros remuneratorios liquidados y fijados en la legislación vigente, en el Convenio Colectivo de Trabajo, en acuerdos de partes y asignaciones voluntarias, por año de servicio o fracción superior a tres meses.

Este rubro, deberá ser liquidado y pagado en efectivo dentro de los treinta (30) días corridos desde que se operare su cese definitivo, garantizándose el abono de este ítem con los fondos que surjan de la venta del paquete accionario.

Las sumas correspondientes al pago de los retiros voluntarios, no podrán ser afectadas por ningún régimen de emergencia económica o de diferimiento de pago de créditos laborales.

Artículo 15°: DERECHOS Y GARANTIAS LABORALES. En el pliego de Bases y Condiciones para la licitación de paquete accionario mayoritario, deberá incluirse la protección de los derechos laborales de los trabajadores tal como se expresan a continuación:

  1. a) El personal que se incorpore a la EJE S.A y a la EJSED S.A conservará su antigüedad, cargo, remuneración y la totalidad de las condiciones laborales vigentes en la D.E.J. al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario del paquete accionario mayoritario. Conservará, asimismo la situación de encuadramiento y afiliación en materia sindical, tanto individual como colectivamente. Los representantes sindicales legalmente elegidos por el personal de la D.E.J. – de acuerdo a la Ley 23551 “Asociaciones Sindicales” -, mantendrán su mandato hasta el cumplimiento del período para el que resultaron electos, si optaren por prestar servicios dentro de la nueva entidad.
  2. b) El personal incorporado a la planta permanente EJE S.A y de la EJSED S.A, en caso de ruptura sin justa causa del vinculo laboral durante los dos (2) primeros años, recibirá mensualmente de parte del gobierno provincial, un subsidio especial de desempleo equivalente a su salario de bolsillo promedio de los últimos seis (6) meses, durante el lapso que reste para completar aquel período de los dos (2) años con la prestación médico-asistencial a través de la obra social del Estado Provincial.

Son de aplicación las disposiciones del Capítulo IV “De la Protección del Trabajador” de la Ley 23696 “Reforma del Estado”, a la cual la Provincia de Jujuy ha adherido mediante la Ley 4476 “De adhesión a las Leyes Nacionales 23696 y 23697”.

Artículo 16°: INCOMPATIBILIDADES. El personal que ejerza la opción prevista en

el inciso c del Artículo 13°, no podrá ingresar a prestar servicios como personal de planta permanente, ni como personal contratado, jornalizado o de gabinete, en ninguno de los poderes del Estado Provincial o Municipios de la Provincia sus organismo centralizados o descentralizados o autárquicos, Tribunal de Cuentas, ni ninguna otra dependencia del Estado Provincial, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma de convenio respectivo.

Dicho personal, en el ámbito del sector público y durante el lapso indicado, sólo podrá ejercer cargos electivos, como funcionarios jerárquicos excluidos de cualquier escalafón o el ejercicio de la docencia hasta 12 Hs. cátedra.

Artículo 17°: COMISION LEGISLATIVA DE SEGUIMIENTO. Créase una Comisión Especial de ocho (8) miembros, cuatro (4) por la mayoría, que la presidirá y cuatro (4) por la minoría, uno en representación de cada fuerza política actuante en esta Legislatura, la que invitará a participar, como veedor, a un representante del Sindicato de Luz y Fuerza de Jujuy, que actuará como Comisión de Seguimiento del Proceso de Privatización establecido en el Artículo 1° de la presente Ley; quedando facultada para requerir la colaboración técnica del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y de todo otro organismo o personal del Estado Provincial que estime pertinente a los fines de cumplir su cometido.

Artículo 18°: DEROGACION. Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 19°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de diciembre de 1995.-

 

 

Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 18/12/1995

Publicado en BO Nº 50 de fecha 06/05/1996