BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 30/06/17

DECRETO N° 3987-ISPTyV/2017.-

EXPTE. N° 2000-145/2001.-

Agreg. Exp. 200-05/2006 y 600-118/2001.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2017.-

VISTO:

Las actuaciones del expediente N° 2000-145/2001 y sus agregados Expte. N°0200-05/2006 y 0600-118/2001, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las presentes actuaciones, en fecha 03/12/2002 se suscribió entre el entonces Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente un convenio de “COMODATO ONEROSO” con el Sr. Albino Pederiva para la explotación del Complejo Habitacional Termas de Reyes por el término de diez (10) años;

Que como consecuencia del vencimiento del referido convenio, al asumir la gestión actual de gobierno, en el año 2012 se tomó conocimiento de las actuaciones y no constando en el expediente que se haya dispuesto la prórroga de la concesión solicitada por el Sr. Pederiva, desde el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda se citó al Sr. Albino Pederiva a apersonarse en la sede de dicho organismo a los efectos de concertar los plazos y formalidades para la restitución del predio al Estado Provincial;

Que, en virtud del mencionado requerimiento, el Sr. Pederiva realizó una presentación ante ese Ministerio, manifestando que el convenio de contrato oneroso “fue prorrogado en el mes de Noviembre de 2013 por el término de 10 años, por la anterior gestión Política, entonces Ministro de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Dr. Fernando Frías, es decir el plazo de vigencia de la concesión se extiende hasta el año 2023, según instrumento legal obrante en mi poder…”;

Que, como consecuencia de la referida presentación, se procedió a intimar al Sr. Pederiva para que acompañe la documentación que indicó en su presentación como así también cualquier otra documentación obrante en su poder que considere pertinente en el término de diez días;

Que en respuesta de la intimación cursada, el Sr. Pederiva acompañó entre otros antecedentes, en copia simple, un instrumento denominado Convenio para la explotación Turística del “Complejo Habitacional de Termas de Reyes” que habría sido suscrito en fecha 28/11/2013 con el entonces Ministro de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Dr. Fernando Frías, el cual carece de fecha cierta, conforme lo observa Asesoría Legal;

Que, de la documentación que se detallada en el párrafo precedente, la cual no constaba en el expediente, Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda observa que a la fecha de la presunta suscripción del referido convenio, se encontraba vigente la Ley N° 5693/11, anterior ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual establecía cuales eran los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, asignando asimismo las distintas misiones y funciones de dichos Organismos;

Que la citada Ley N° 5693/11, que derogó la anterior ley Orgánica, creando el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, que entre sus finalidades y funciones, competía al mismo “La intervención en la programación, proyecto y fiscalización de obras y edificios que sean construidos con participación directa de entidades privadas o de bien público o de interés común” y “La administración y adjudicación de las tierras fiscales rurales y urbanas de propiedad del Estado Provincia” (conf. Art. 35, inc. 10 y 11 – Ley 5693);

Que, conforme la mencionada Ley N° 5693, que era la Ley Orgánica vigente durante el año 2013, fecha en la cual se habría suscrito el convenio entre el Sr. Pederiva y el entonces Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, éste organismo carecía de competencia para administrar y adjudicar tierras fiscales rurales y urbanas, ya que dicha competencia había sido asignada al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;

Que, del citado dictamen surge que la competencia “es el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer, en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo”;

Que, en cuanto a la competencia en razón de la materia, la misma “se refiere a las actividades o tareas que legítimamente puede desempeñar el órgano, es decir, al objeto de los actos y a las situaciones de hecho ante las que puede dictarlos. Pueden presentarse varias hipótesis de incompetencia en razón de la materia… (Incompetencia respecto a materias judiciales, Incompetencia respecto a materias legislativas e Incompetencia respecto a materias administrativas de otros órganos). (cfr. Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo);

Que Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, manifiesta que existe una evidente incompetencia respecto a materias administrativas de otro órgano, ya que -conforme se expresara- el Órgano competente para administrar y adjudicar tierras fiscales rurales y urbanas, era el entonces Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en virtud de la Ley N° 5693/11;

Que calificada Doctrina Administrativista citada por Fiscalía de Estado indica que “… el acto administrativo requiere ser emitido por un órgano competente, si esta competencia no existiere el acto estará viciado… La Doctrina distingue dos tipos de incompetencia absoluta y relativa. La incompetencia absoluta se produce cuando se invaden esferas de otro Poder de Estado o materias de otros órganos… cuando dentro de la Administración se violan competencia en razón de la materia (un ministerio que regule materia de otro)… La doctrina es unánime, que la incompetencia absoluta constituye un acto nulo de nulidad absoluto, Así del mismo modo, cuando un ministerio regule materias de otro la incompetencia será absoluta y el acto administrativo que se emitiere será nulo de nulidad absoluta. Entre nosotros esta ultima conclusión será evidente, pues la competencia legal” de los distintos ministerios, por razón de la materia, tiene base en la propia Constitución Nacional…” (Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo Tomo II, Pág. 471/473);

Que en el mismo sentido la Jurisprudencia sostiene que “… la omisión de las formas esenciales en la celebración de los contratos administrativos, determinan la invalidez e ineficacia de los mismos conforme a lo sostenido en reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos 308:618; 316:382);

Que Fiscalía de Estado emite opinión a fs. 192(195 vta, aconsejando se declare la nulidad del contrato suscripto por razones de incompetencia y se solicite la declaración de nulidad mediante acción de lesividad ante el órgano judicial competente, en razón que el contrato ha generado derechos subjetivos no deseados que se encuentran en curso de ejecución, que imposibilitan su revocación por vía administrativa;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA:

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Declarase la nulidad del Convenio para la Explotación Turística del “Complejo Habitacional de Termas de Reyes” suscrito en fecha 28/11/2013 entre el entonces Ministro de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos y el Sr. Albino Pederiva, por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTÍCULO 2°.-Remitir las presentes actuaciones a Fiscalía de Estado, autorizando al mencionado Organismo a iniciar las acción de lesividad ante el órgano judicial, competente.‑

ARTÍCULO 3°.-REGÍSTRESE, notifíquese y dese a Boletín Oficial para su publicación en forma integral. Remítase a Fiscalía de Estado a los fines dispuestos en el Artículo 2° Cumplido archivese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR