LEY Nº 3749

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1980

 

EXP. Nº 776-S-1980.-

 

VISTO:

El estudio realizado en la Provincia en forma conjunta con la Nación sobre la Laguna de Pozuelo; el Proyecto del Servicio Nacional e Parques Nacionales – Buenos aires, para la creación de un Parque nacional en el área de Carahuasi – Laguna de pozuelos, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3749

ARTICULO 1º.- Se cede a favor del estado Nacional argentino, la jurisdicción y dominio eminente que el estado provincial ejerce sobre la denominada Laguna de Pozuelos y los terrenos fiscales adyacentes que corresponden a la región del Perilago y con la finalidad de ser incorporada al sistema creado por la Ley nacional 22.351.

El área mencionada queda circunscripta por los límites que a continuación se detallan: Límite Sud: desde el cruce de la Ruta Provincial Nº 7 con el Río Cincel (Punto A), 500 m. Hacia el este en línea paralela a dicha ruta (Punto B). Límite Este: desde el Punto B,

una línea recta que va a unir un punto a 1.700 m. Al Oeste de la casa de Isabel Vargas (Punto C). Límite Nordeste: partiendo del Punto C y en ángulo de 60º con el límite Este (Línea B-C), con dirección Noroeste y en línea recta hasta alcanzar un punto situado a 10.000 m.

Del Punto C (Punto D). Límite Noroeste: desde el punto D una línea recta que va a encontrar un punto situado a 500 m. Al Oeste del vértice Noroeste de la laguna (Punto E). Límite Oeste: desde el punto E en línea recta hasta la casa de Juliano Calizaya (Punto F). Límite Sudoeste: desde el Punto F hasta el Punto A.

 

ARTICULO 2º.- Con el objeto de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior, se cede al ESTADO NACIONAL ARGENTINO (Administración de Parques Nacionales) en forma gratuita, la propiedad sobre las áreas delimitadas en la presente ley, en lo que respecta a las tierras fiscales de propiedad de la Provincia.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-

 

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada 29/12/1980

Publicado en BO Nº 31 de fecha 13/03/1981